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T-11657 (23-11-04) segunda tutela por los mismos hechosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela11657 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Radicación 11657 Acta No. 100 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Procede la Corte a resolver la impugnación propuesta por Jorge Eliecer Charry Méndez contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que el recurrente le instauró al Ministerio del Transporte.

ANTECEDENTES Narra el actor que con anterioridad a la presente acción de Tutela presentó una de igual naturaleza contra la misma entidad accionada, la que le fue resuelta de manera errada al incurrir en vías de hecho, pues en ella pidió que se le nombrara en el grado para el cual concursó y la Juez Séptima Laboral de Bogotá a quien le correspondió el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional, se la negó aduciendo que él había solicitado un ascenso en el escalafón del Ministerio de Transporte, lo cual no es cierto.

Aclara que cumplió con todos los requisitos de la convocatoria 112 – 652 de mayo 2 de 1994, que se abrió para dos vacantes de profesionales 3010 grado 18, cargo en el que solicita se le nombre. A renglón seguido hizo una extensa enumeración de diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que considera le amparan sus derechos en carrera administrativa, tales como la igualdad, el acceso a cargos públicos, el principio de la buena fe y la justicia, que se satisfacen cuando con fundamento en los resultados del concurso, se provisionan los cargos en estricto orden, es decir que en primer lugar se designa al ganador del concurso y luego en orden descendente a quienes le sigan.

Por lo anterior solicita se le nombre en el grado de profesional grado 18, en el que concursó como se le reconoce en la Resolución No. 0005028 de octubre 31 de 1994 y que en consecuencia se le cancelen las diferencias salariales entre el grado 16 y 18, al igual que las bonificaciones, vacaciones, viáticos, primas semestrales y de diciembre y cesantías desde la fecha en que debió ser nombrado.

TRAMITE La Acción de Tutela se presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que luego de analizar las pruebas allegadas, consideró que se trataba de la misma tutela que inicialmente había formulado el actor y por ello la rechazó. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó resaltando que si bien es cierto ha instaurado dos tutelas no se puede decir que se trata de los mismos hechos, puesto que esta se encamina a revisar la actuación de la Juez Séptimo Laboral que en la primera Tutela, conceptuó que lo que estaba solicitando era un ascenso, que no es lo cierto, por lo que incurrió en una vía de hecho.

Y que con esta segunda lo que pretende es salvaguardar sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, para lo que debe tenerse en cuenta la convocatoria 112 – 652 de 1994 aclarando que si aceptó un cargo de manos rango, lo hizo para defender el derecho al trabajo y a la vida; concluye preguntándose que si el juez no hubiera mal interpretado su solicitud, otro sería el caso.

CONSIDERACIONES A pesar de que el accionante en el escrito de impugnación asegura que la presente solicitud de amparo constitucional no corresponde a los mismos hechos que dieron origen a una anterior que él mismo formuló, pretendiendo en esta oportunidad endilgar vías de hecho en la sentencia que definió dicha tutela primigenia, la verdad es que al refutar la posición de la entonces Juez Séptima Laboral de Bogotá, lo que se busca es nuevamente que se le nombre en el cargo que considera debe ser designado en virtud a haber superado el concurso para el mismo, lo cual sin lugar a dudas, corresponde al mismo objeto de la que ya fue decidida.

En efecto, el petitum de la presente solicitud textualmente se contrae a: “ Con fundamento a la Violación de mis Derechos Fundamentales, expuestos en cada una de las Tutelas adjuntas y corroboradas por la Honorable Corte Constitucional, solicito a digno despacho se conmine al Ministerio de Transporte a: 1. Que se me nombre en el grado de profesional grado 18, en el que CONCURSE (sic), como lo reconoce la Resolución 0005028 de octubre 31 de 1994 y que transcribo textualmente.

A que se me CANCELEN las diferencias Salariales entre el grado 16 y 18 para el que concurse(sic),como también como (sic) las Bonificaciones, Vacaciones, Viáticos, Primas Semestrales y de Diciembre y Cesantías, desde la fecha del debido nombramiento...” ( folio 22) Y según el fallo del 9 de agosto de 1999 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá cuya copia reposa a folio 23, el actor buscó igualmente que el Ministerio de Transporte se le designara en el cargo de profesional especializado grado 18 para el cual había concursado.

De tal suerte que se trata del mismo objeto jurídico y de las mismas partes procesales, siendo en consecuencia procedente el rechazo de esta segunda acción, por así permitirlo el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela formulada por Jorge Eliecer Charry Méndez en contra del Ministerio de Transporte. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico, o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente al Tribunal de origen, previas las desanotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 7