Micelio
T-11648 (04-05-05) Recurso de reposición en tutela vs. rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 11648 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 11648 Acta No. 48 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 28 a 29, contra el auto de 14 de abril del año en curso.

I.

ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 14 de abril del año en curso, ordenó que por la Secretaría, en atención a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en providencia de 30 de marzo de 2005, mediante la cual declaró improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado de GUILLERMO GARNICA RUIZ contra la decisión de esta Sala de casación de 1º de febrero anterior que desestimo por improcedente la acción de tutela que aquél planteó contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE, se archivaran las diligencias. 2.- Contra la anterior decisión el abogado de la sociedad accionante interpone el que llama “recurso de reposición” (folio 28), para que se revoque la orden dictada a la Secretaría de la Sala y, en su lugar, se ordene el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, pues, según afirma, es a esa Corporación a quien compete siempre “la decisión última” (folio 29), en materia de acciones de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el que el abogado llama “recurso de reposición”, y con independencia de tener que establecer si ‘ todas’ las providencias proferidas en el trámite de la acción de tutela pueden ser revisadas por la Corte Constitucional, como éste lo afirma, o únicamente las que constituyen el ‘fallo’ de la acción, como explícitamente lo consigna el artículo 86 de la Constitución Política, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el citado artículo 86 y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que el que plantea el abogado como recurso de ‘reposición’ deviene extraño a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude es a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos el de reposición, no constituyen principio general del procedimiento sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por el apoderado de GUILLERMO GARNICA RUIZ. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia