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T-11615 (17-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 01 de 1984Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 11615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 97 RADICACIÓN No. 11615 Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ VICENTE CAÑAS CARDONA, contra el fallo de tutela dictado el 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral.

I.

ANTECEDENTES Con el fallo impugnado el Tribunal se abstuvo de conceder la tutela solicitada por el impugnante, quien a través de la presente acción pretende la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera violado por la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por la negativa de expedir un carné para ingresar a esas instalaciones con el propósito de ejercer la vigilancia de los procesos que cursan en la Comisión de Investigación, instaurados por él en contra de Magistrados y otros altos funcionarios del Estado. 2.

El Tribunal accionado negó el amparo deprecado. Estimó que la entidad accionada mediante escrito del 30 de agosto del año en curso, dio respuesta a la solicitud del accionante, informándole que actualmente se encuentra restringido el ingreso a visitantes y la expedición de credenciales, debido al alto grado de amenazas y riesgo que mantienen las edificaciones del Congreso, según se estableció en la Resolución No.102 de 2002. 3.

El accionante impugnó la decisión anterior. En resumen, aduce que debe ordenarse a la entidad accionada la expedición del carné solicitado porque el Secretario de la Comisión de Acusaciones casi nunca se encuentra en su oficina para que autorice el ingreso a esas instalaciones. Relata a continuación que en el año de 1985 fue víctima de un atentado contra su vida, razón por la cual denunció los hechos pero los funcionarios judiciales que han conocido del caso no han impartido justicia, razón por la cual se vio precisado a formular denuncia penal en su contra.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo pretendido es que se ordene a la entidad accionada dar respuesta al derecho de petición relacionado con la solicitud de expedición de un carné para ingresar a esas instalaciones, con el fin de poder ejercer vigilancia a los procesos que cursan en la Comisión de Acusaciones y en los cuales figura como denunciante, pues el Secretario de dicha Comisión, quien debe autorizar su ingreso no permanece en su oficina para que expida tal autorización. Consagrado constitucionalmente desde la Carta de 1886, el derecho de petición es una herramienta de real participación y control de los ciudadanos en los asuntos del Estado, tanto de general como particular interés. El artículo 23 de la Constitución Política hoy vigente fue mucho más explícito, pues dejó establecido el deber correlativo sólo de responder.

Sin embargo, por hallarse expresamente reglado el derecho de petición en el Título I del Decreto 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo, el ciudadano petente ha de satisfacer las exigencias allí estatuidas a fin de darle viabilidad a su solicitud, teniéndose en cuenta la clase, finalidad e interés en juego. En el caso que se estudia, no existió vulneración al derecho fundamental invocado por el accionante, dado que en autos consta ese cumplimiento mediante las comunicaciones que obran a folios 5, 6, 9 a 12 y, 36 y 37 a través de las cuales, el ente accionado informa al señor Cañas Cardona sobre el trámite de su solicitud y, finalmente en la del 30 de agosto del presente año (Fls. 36 y 37), le comunica acerca de la imposibilidad de expedir el carné solicitado por las razones plasmadas en la Resolución No, 102 de 2002, emanada de la Mesa Directiva de ambas Cámaras Legislativas.

Así mismo, le informa que dispone de otros mecanismos alternativos para la consulta de los expedientes aludidos. III. DECISIÓN Fuerza concluir que la tutela era improcedente y, por lo mismo, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ VICENTE CAÑAS CARDONA contra la Secretaría General de la Cámara de Representantes. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE