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T-11606 (19-01-05) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 2 Incidente de Desacato 11606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 11606 Acta No. 04 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005). Se resuelve sobre el incidente de desacato promovido por ARIEL ANTONIO MORENO MENA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Subgerencia de Prestaciones Económicas.

I.

ANTECEDENTES 1.- En virtud de la acción de tutela que ARIEL ANTONIO MORENO MENA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Subgerencia de Prestaciones Económicas, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, el cual en primera instancia denegó la solicitud, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por sentencia de 8 de septiembre de 2004, tuteló “el derecho fundamental de petición” (folio 14) invocado por el accionante y, en consecuencia, ordenó a la entidad accionada dar respuesta a la solicitud que aquél le formulara el 22 de septiembre de 2003. 2.- El accionante promovió contra la accionada incidente de desacato por no haber cumplido lo ordenado por el Tribunal de Sincelejo.

Y éste, mediante providencia de 2 de diciembre de 2004, resolvió sancionar a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social, representante legal de la sociedad accionada con multa y arresto; así como enviar las diligencias a esta Sala de la Corte para que se surta el grado de competencia denominado consulta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-243 de 30 de mayo de 1996 en cuanto había establecido que la consulta allí prevista se surtía en el efecto devolutivo, y exequible en lo demás, se concluye que, salvo que ya se hubiere señalado una consecuencia distinta en ese mismo decreto, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a quien incumpla las órdenes impartidas dentro del trámite de la acción de tutela --entre ellas, pero no la única por supuesto, la del fallo que tutela los derechos fundamentales--, se le impondrán sanciones de arresto y multa en los términos que indica la norma ‘por el mismo juez mediante trámite incidental’, la cual ‘será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción’.

Quiere decir lo anterior que, en este caso, por haberse interpuesto la acción de tutela por ARIEL ANTONIO MORENO MENA ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien la tramitó y decidió en primera instancia, habiendo sido revocada la decisión y concedida la tutela por su superior jerárquico, esto es, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, es aquel despacho judicial y no su superior jerárquico el competente para conocer, también en primera instancia, del incidente de desacato que promovió el accionante contra la sociedad accionada por el incumplimiento de las órdenes a ella impartidas para la protección de sus derechos fundamentales.

Tal afirmación se explica, además, como se ha dicho en ocasiones anteriores, porque siguiendo la aplicación que dio el Tribunal a la citada norma, se llegaría al absurdo de involucrar a toda la jurisdicción laboral, amén de la Corte Constitucional, en el trámite de la acción de tutela --que es un mecanismo excepcional, expedito e informal--, así: el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo adelantaría la primera instancia de la acción de tutela, en tanto la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Sincelejo conocería la impugnación de esa decisión; y, por otra parte, el mismo Tribunal conocería del incidente de desacato que del incumplimiento del fallo surgiera, como si fuera juez ‘de primera instancia’, --pues del incumplimiento de otras órdenes dictadas en el trámite no se sabe qué reglas se seguirían--, en tanto que la Corte Suprema, en su Sala de Casación Laboral, fungiría como juez de la consulta de la decisión que impusiera sanciones por ese desacato.

Por otro lado, la Corte Constitucional, actuaría como juez de revisión de la decisión de tutela. Lo absurdo del planteamiento no merece mayores consideraciones. El criterio que se expone en esta providencia prohija las competencias y órdenes jerárquicos previstos en todas las normas de procedimiento y, de otro lado, garantiza la doble instancia como aplicación del derecho fundamental al debido proceso, aún en trámites como el de la acción de tutela, y más en particulares casos como cuando el funcionario judicial que profiere la orden de tutela no tiene superior jerárquico funcional.

Por lo anotado, y por ser lo cierto que así como en este caso la Corte no tiene competencia para resolver la consulta de las sanciones impuestas por un desacato, tampoco la tiene para tomar otras medidas de orden procesal en el trámite, pues es al Tribunal a quien ello compete, entre ellas las que saneen la actuación, se devolverán las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- ABSTENERSE de conocer la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 2 de diciembre de 2004, mediante la cual resolvió el incidente de desacato promovido por ARIEL ANTONIO MORENO MENA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Subgerencia de Prestaciones Económicas. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Esta decisión no es susceptible de recursos.

En firme, regrese al despacho de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia