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T-11602 (19-01-05) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 11602 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No.11602 Acta No 05 Bogotá, D.C, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005) Se resuelve la consulta del fallo de 16 de diciembre de 2004, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el incidente de desacato promovido por GIOVANNY MORENO QUEJADA, mediante el cual sancionó al doctor LUIS EDUARDO MORALES CORONADO, Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.- GIOVANNY MORENO QUEJADA instauró acción de tutela contra las FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL BOGOTÁ, por violación al derecho de petición, en relación con las denuncias que por prevaricato formuló contra la Juez Quinta Especializada de Bogotá el 20 de octubre de 2003 y el 28 de abril de 2004. 2.- Mediante fallo de 6 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Civil de esta Corte TUTELÓ el derecho de petición del accionante y, al efecto le ordenó al Fiscal Jefe de Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, ”… que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de esta decisión, proceda a informar al accionante el trámite impartido tanto a la denuncia que aquél radicó el 20 de octubre de 2003, bajo el No. 002355, como a la que le remitió la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No. 2862 de 3 de junio de 2004." (Fls 7 a 12). 3.- El 29 de octubre de 2004 el señor GIOVANNY MORENO QUEJADA promovió incidente de desacato porque a su juicio no se cumplió la orden impartida en el fallo de tutela antes mencionado. 4.- Por auto de 4 de noviembre de 2004 (Fl. 20 a 21), se dispuso tramitar el incidente y correr traslado al Fiscal accionado por el término de tres días, a quien se le notificó el 5 de noviembre mediante SCC- T No. 5201 (fl 22 ).

Contestó con oficio 723 de 8 de noviembre de 2004 con anexos en 6 folios, dando cuenta de la actuación realizada en cumplimiento a la tutela ordenada (fls 24 a 30). 5.- El 17 de noviembre de 2004 se abrió a pruebas por el término de 10 días y se ordenó la práctica de algunas decretadas de oficio. 6.- En fallo de 16 de diciembre de 2004, la Sala de Casación Civil de esta Corporación sancionó al Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales al considerar que “incurrió en el desacato denunciado, porque lo cierto es que hasta el momento no ha dado cumplimiento a la orden impartida por la Corte, pues la respuesta a las múltiples peticiones formuladas por el actor fue remitida a un centro carcelario del cual salió el señor Moreno para ser trasladado a la Cárcel de Duitama desde el año 2002”.

CONSIDERACIONES Leída la actuación se observa que una vez la Sala de Casación Civil de esta Corporación tuteló el derecho del señor GIOVANNY MORENO QUEJADA, el Fiscal 17 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio 247 del 1 de octubre de 2004 (fls.28 al 29), le comunicó al señor “GIOVANNY MORENO QUEJADA CARCEL CIRCUITO SANTA ROSA DE VITERBO – BOYACA” lo dispuesto en la referida tutela.

Así mismo aparece copia de que el aludido oficio fue enviado vía FAX el 4 de octubre de 2004, según constancia visible a folio 30. De otro lado, el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por oficio 772 del 22 de noviembre de 2004, informó a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte, en lo pertinente, que “ De acuerdo a su requerimiento y en virtud a la información verbal obtenida del Dr MAURICIO QUINTERO asesor jurídico de la cárcel de Santa Rosa de Viterbo, me permito comunicarle que quedó confirmado el (sic) que en dicha oficina el 5 de octubre del año en curso, fue recibido el escrito de la Fiscalía 17 adscrita a esta Delegada; sin embargo, el mismo no fue entregado a su destinatario, toda vez que el interno fue trasladado a la cárcel de Duitama en el año 2002, situación desconocida por el despacho a-quo y que a su vez no fue alertada en (sic) esta jefatura; razón por la cual si a bien se estima podría citarse en declaración al Dr. QUINTERO a fin de que ratifique lo aquí expuesto.” (fl 38).

En las condiciones anteriores queda claro que, no obstante el peticionario MORENO QUEJADA haber sido notificado a través de la comunicación respectiva, acorde con lo ordenado en la sentencia de tutela que él adelantó, considera esta Sala que no fue por incuria o negligencia del funcionario accionado, sino, tal como éste lo explicó, por su falta de conocimiento sobre el sitio real donde se encontraba recluido el arriba mencionado.

Adicionalmente, dentro de la actuación se advierte que no fue el Jefe de la Unidad Delegada, sino el Fiscal 17 de la misma el que hizo la respectiva comunicación, pues era quien tenía bajo su responsabilidad el adelantamiento del proceso penal contra el accionante y, eventualmente, conocedor del Centro Carcelario donde se hallaba privado de la libertad.

Conforme con lo advertido, se revocará la sanción impuesta. Por último, como al parecer, actualmente, el actor se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “El Barne”, según se infiere del sello de la oficina jurídica de dicho establecimiento estampado en el escrito que suscribió (fls. 1 y 6), allí se le hará saber lo aquí resuelto, además de remitírsele copia de la comunicación obrante a folios 42 y 43.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Revocar la sanción impuesta contra el Dr. LUIS EDUARDO MORALES CORONADO en el incidente de desacato de la referencia. En su lugar se abstiene de imponer sanción alguna al mencionado funcionario. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991; al accionante se le comunicará lo aquí resuelto a la Penitenciaría Nacional “El Barne” o, previa verificación, al lugar donde actualmente se encuentre recluido.

Por secretaría envíese copia al accionante de los folios 42 y 43. TERCERO.- Devuélvase el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 7