CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Tutela 5840 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta N° 97 Radicación No. 11599 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Se resuelve la impugnación contra el fallo de tutela dictado el 1º de octubre de 2004 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES 1. Con el fallo impugnado la Corte a través de su Sala de Casación Civil negó la tutela solicitada por el señor LEONARDO DE JESUS ZULUAGA DUQUE, quien con la acción persigue la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición supuestamente vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación y por otros durante el trámite de la extradición adelantado en su contra.
Aduce el recurrente que la Fiscalía General de la Nación atendiendo una petición de la Embajada de Estados Unidos en Colombia procedió a librar orden de captura con fines de extradición y aprehenderlo, siendo recluido en el pabellón de alta seguridad del Complejo carcelario de Cómbita. Que la petición se fundamenta en el indicment librado por las autoridades norteamericanas y la acusación No 03 – 20692 MORENO dictada el 21 de agosto de 2003 por el Tribunal para el Distrito Meridional de Florida.
Que la Sala Penal de la Corte conceptuó favorablemente para su extradición, y con posterioridad el Gobierno Nacional procedió a ordenarla, por medio de resolución No 166 del 26 de agosto de 2004. Que cuando la Fiscalía le notificó la resolución ordenando su captura, ya se encontraba detenido y procesado por el cargo de narcotráfico y concierto para delinquir, por cuenta de la Fiscalía Especializada 12, Unidad Nacional Antinarcóticos e interdicción Marítima, siendo definida su situación jurídica, en el sentido de disponer su detención preventiva sin libertad provisional, mediante providencia del 19 de septiembre de 2003.
Que los hechos por los que se le investiga en Colombia son los mismos en que se fundamenta la solicitud de extradición contenidos en la acusación 03 –20692 MORENO. Que no obstante lo anterior la Sala Penal de la Corte Suprema negó la solicitud de pruebas para establecer la identidad de causas, aduciendo que tal hecho no afecta el trámite ni determina el sentido del pronunciamiento, lo cual constituye una vía de hecho, por cuanto desconoce garantías fundamentales así como el derecho de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, lo mismo que pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Los accionados, en el informe rendido ante la Sala de Casación Civil, piden que se desestime la acción formulada en tanto no se vislumbra que se hayan violado los derechos fundamentales del accionante. 2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por considerar que el control de la actuación producida dentro del trámite de la extradición, debe darse de su propio ámbito, sin que sea posible que otras autoridades intervengan en el mismo. 3.
Impugnó el accionante, quien expuso que el fallo es una vía de hecho y de paso parcialmente inhibitorio por cuanto no resolvió sobre la impugnación del acto administrativo que ordenó la extradición. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando el concepto que debe rendir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no constituye en estricto sentido una providencia judicial, sí resultan aplicables al mismo los criterios expuestos por esta Sala a propósito de la improcedencia de la acción de tutela contra tales providencias, por cuanto se está ante situaciones similares, respecto de las cuales pueden predicarse idénticas tesis y soluciones.
En ese orden de ideas, como lo dejó sentado el juez de primera instancia, los controles y salvaguardas que puedan interponerse dentro de su desarrollo deben serlo a su propio interior, sin que sea posible la intervención de otras autoridades jurisdiccionales, por ninguna vía, en tanto se trata de un asunto atribuido de manera exclusiva a la Sala Penal de la Corte Suprema.
Por otra parte, cabe precisar y reiterar que la acción de tutela no es acción paralela ni sustitutiva de los procedimientos ordinarios y que por tal motivo pugna con el orden jurídico que los ciudadanos la utilicen alternativamente o en reemplazo de éstos, con un mismo objetivo, o para satisfacer pretensiones cuyo trámite legal está preestablecido en las normas procedimentales correspondientes, en las que igualmente se ha señalado la competencia para su conocimiento.
En el caso de autos, el acto administrativo por medio del cual el Gobierno Nacional dispuso la extradición del accionante sólo pueden ser controvertidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Código Contencioso Administrativo, acudiendo bien a la acción de nulidad o a la de restablecimiento del derecho, y de ese modo provocar el control de legalidad de dicho acto el cual es de forzoso y obligatorio cumplimiento y además están revestidos de legalidad hasta tanto las autoridades judiciales competentes, que son únicamente las arriba mentadas, no dispongan lo contrario.
Lo antes dicho adquiere mayor relevancia en el sub lite, como quiera que el apoderado del actor se abstuvo de interponer recurso de reposición contra la mentada resolución o sea que declinó voluntariamente el uso del mecanismo legal efectivo para controvertir la decisión gubernamental. Por lo discurrido se confirmará la decisión impugnada.
III. DECISIÓN En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1o de octubre de 2004, mediante la cual negó la tutela impetrada por Leonardo de Jesús Zuluaga Duque. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA SECRETARIA