Micelio
T-11456 (14-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 11456 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 11456 Acta No. 110 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004). AUTO Se resuelve sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CAMILO ALBERTO GONZÁLEZ SERRANO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la sentencia proferida el 30 de septiembre del año en curso, dentro del proceso de investigación de la paternidad extramatrimonial promovido por SORAYA PADILLA CARRERA contra aquél. Al respecto se observa que el apoderado del accionante cuestiona la actuación de la Sala de Casación Civil en el mencionado proceso en este caso, y siendo ello así, se impone inadmitir la presente acción, puesto que, al dirigirse contra una providencia judicial y, en particular, contra la dictada por la Corte, resulta improcedente, tal como lo tiene decantado la Corporación en casos similares.

Ciertamente esta Sala ha dicho en forma reiterada, que el Juez de Tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por éstos en ejercicio de sus funciones. De igual manera debe resaltarse, que por mandato expreso del artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, y por ello las providencias (autos y sentencias) dictadas por sus diferentes Salas, en su especialidad, son intangibles, lo que significa que no pueden cuestionarse procesalmente por ninguna otra autoridad, amén de que la pretensión desborda la legalidad, al aspirar introducir una instancia más a los procesos que la Corporación finiquita, so pretexto de la acción de amparo.

Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta No 5), en referencia al punto de debate, precisó que: “ Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1991, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 Esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.

“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exente ninguna decisión humana…”. Las anteriores reflexiones obligan a inadmitir, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de esta Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR, por improcedente, la solicitud de tutela presentada por CAMILO ALBERTO GONZÁLEZ SERRANO contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5