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T-11402 (02-12-04) Competencia para conocer incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato 11402 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato 11402 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Desacato radicación 11402 Acta No. 107 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del incidente de desacato instaurado por Alvaro Pérez Morales dentro de la Tutela que le formuló a Cajanal.

I.

ANTECEDENTES Asegura el señor Pérez que la Subdirección de Prestaciones Económicas de Cajanal no ha dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Sincelejo el 1º de septiembre de 2004, por lo que solicita se le protejan de manera inmediata sus derechos los cuales le han sido desconocidos por la entidad accionada.

Agrega haber efectuado reclamos desde hace 7 años sin lograr su objetivo, pues la entidad a través de sus funcionarios ha guardado silencio o ha suministrado informes distorsionados evadiendo así cualquier responsabilidad. Que la Procuraduría mediante oficio 1071 de 2003 le ha señalado a la accionada los regímenes de transición, pero no ha impuesto sanciones drásticas.

Finalmente suplica que se ordene que el acto administrativo que ha de proferirse se dé en derecho, es decir que en el mismo se reconozca la corrección monetaria y la indexación, para que no se incurra en la conducta prevista en el artículo 413 del Código Penal. II. DEL TRAMITE El incidente de desacato formulado fue presentado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, que lo admitió ordenando entre otras cosas, se allegara la fotocopia de la sentencia dictada por esa corporación el 1º de septiembre de 2004; de igual forma ordenó dar traslado del incidente a la accionada por 3 días, sin que dentro de dicho término ésta se hubiere pronunciado.

III. DE LA SENTENCIA CONSULTADA. Mediante providencia que data del 8 de noviembre de 2004 el Tribunal Superior de Sincelejo decidió imponer al Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión – Cajanal - arresto inconmutable por 3 días y multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, al considerar que éste no ha dado cumplimiento a la decisión emitida por esa corporación. IV.SE CONSIDERA Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que quien incumpla la orden del juez constitucional incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, medida que debe ser adoptada por el mismo juez de tutela, mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico.

Vale decir que el texto legal remite al juez que ha conocido de la tutela en primera instancia, para que sea este quien decida si hay lugar o no a calificar de desacato el comportamiento asumido por el tutelado; de allí que resulta improcedente que el Tribunal que fungió como juez de segunda instancia en el trámite de la Tutela, sea quien actúe en el incidente de desacato como juez de primer grado y tome la medida sancionatoria, por cuanto ello implicaría la violación al debido proceso al tenor del artículo 29 de la Carta Política y por ende transgrediría el principio de la doble instancia. El hecho de que la decisión de primer grado no hubiere sido favorable a los intereses del tutelante, en manera alguna lo excluye de la competencia para decidir el incidente teniendo en cuenta la defensa que presente el inculpado.

Así las cosas corresponde el conocimiento del presente incidente, por competencia, al juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo Sucre quien según las copias de folio 11, emitió la sentencia de primera instancia dentro de la Acción de Amparo que impetró el señor Pérez. El mencionado operador judicial definirá si hubo o no desacato por parte del funcionario tutelado y si es procedente sancionar al representante legal de Cajanal y en el evento de hallar viable dicha medida, la consultará con la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo – Sucre-; por ello se ordenará la remisión de las diligencias a dicho despacho judicial.

Ya sobre el particular las diferentes Salas de la Corte se han pronunciado, así la Sala Civil ha indicado: “ De entrada se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato, pues como lo ha reiterado, corresponde al juez de primera instancia “con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela"” Si bien es cierto, la Corte Constitucional sostuvo, en un tiempo, tesis contraria a la de ésta Corporación, también lo es que, de unos años para acá modificó su posición al respecto, como que en sentencia T 1010 de 1999 dijo: “ Si la reforma contenida en la escritura no ha contribuido a viabilizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, la competencia para lograrlo corresponde al juez de primera instancia y es allí donde se hará el análisis correspondiente.

Advirtiéndose que el juez de primera instancia no solo tiene el deber de tramitar el incidente de desacato sino que mantiene la competencia para el cabal cumplimiento de las órdenes dadas..”, criterio que reiteró en la sentencia T 179/00.” ( las negrillas son del texto). Auto del 25 de noviembre de 2004 Y a su vez la Sala Penal en auto del 19 de agosto de 2004 precisó: “ La Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato pues, como repetidamente lo ha dicho, “ el estudio relacionado con la solicitud de trámite por desacato compete al juez de 1ª instancia, con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela.

Así se ha expuesto, por ejemplo, en sentencias del 6 de agosto de 2003 (M.P: Herman Galán Castellanos, radicado 14.215) y del 3 de diciembre del mismo año (M:P: Edgar Lombana Trujillo, radicado 15.186)”. (Auto de tutela del 23 de julio de 2004, radicado 17.081)” En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, del incidente de desacato promovido por Alvaro Pérez Morales contra Cajanal.

SEGUNDO. Remitir las presentes diligencias al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre- para que actúe de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Comunicar la anterior decisión al incidentante y al Tribunal Superior de Sincelejo, por la vía más expedita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 7