Micelio
T-11394 (30-11-04) Inadmite por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11394 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Radicación 11394 Toda vez que el ciudadano Gustavo Adolfo Romero Torres quien dice actuar en estas diligencias en nombre y representación de la Asociación Antena Parabólica Calle 146, en calidad de apoderado dentro de la presente acción de Tutela, no aporta el debido memorial poder que así lo certifique, ni prueba de la existencia y representación de la citada persona jurídica, como tampoco señala bajo la gravedad del juramento si no ha presentado otra acción de la misma índole respecto de los mismos hechos y derechos, no es de recibo admitir la solicitud de amparo constitucional.

Es cierto que de acuerdo al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para incoar esta clase de acciones se puede hacer a través de abogado, pero también lo es que la normatividad exige para ello, el otorgamiento del respectivo mandato; así mismo al aplicarse los principios del procedimiento civil a esta clase de actuaciones; según lo indica el artículo 4 del Decreto 306 de 1992; es preciso que se demuestre la existencia de las personas jurídicas que pretenden actuar como afectados; de otra parte el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige que el actor manifieste bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra Tutela, de tal suerte que al no cumplirse estos requisitos; se hace imperioso inadmitirla y brindar el término de un día para que se subsanen las irregularidades anotadas; so pena de rechazo.

En virtud a lo brevemente expuesto; se dispone: 1°. INADMITIR la acción de tutela que el ciudadano Gustavo Adolfo Romero Torres; presenta en nombre y representación de la Asociación Antena Parabólica Calle 146 en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 2°. BRINDAR el término de un día para que la parte actora subsane las irregularidades anotadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2