CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 11363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 11363 Acta No 73 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004). De los hechos descritos por el querellante en los escritos de tutela y de impugnación, así como de la prueba documental arrimada a la actuación, colige la Corte que aunque la acción está dirigida contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín para que revoque la sentencia de primera instancia dictada por ese despacho el 15 de agosto de 2003 en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS M. CHAVARRIAGA R. contra el promotor de esta acción, debió vincularse a la actuación al Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral -, dado que mediante sentencia de 5 de diciembre de 2003 (fls. 90 al 94) decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la providencia del a quo, confirmándola en todas sus partes.
Así las cosas, la competencia para conocer en primera instancia de la acción referenciada radica en esta Sala de Casación Laboral de la Corte, de conformidad con lo prevista en la regla segunda, inciso primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En este orden, entonces, es necesario invalidar la presente actuación por carencia de competencia del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto que avocó su trámite, inclusive, con excepción de la prueba documental arrimada a los autos, que conserva su entera validez.
En su lugar, y por economía procesal, la Sala asume el conocimiento de la tutela en primera instancia, a través del despacho del Magistrado Camilo Tarquino Gallego. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Por carencia de competencia del Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral - DECLARAR la nulidad de lo actuado en la tutela de la referencia, a partir del auto que avocó su trámite, inclusive, con excepción de la prueba documental arrimada al expediente, que conserva su entera validez.
SEGUNDO: Asumir, el conocimiento en primera instancia de la acción referenciada, a través del despacho del Magistrado Camilo Tarquino Gallego.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
NOTIFÍQUESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PIILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 3