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T-11311 (22-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 11311 Acta No. 75 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2.004). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de ENA ALICIA GUTIERREZ CAMACHO contra la sentencia del 11 de agosto de 2.004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PENSIONES SECCIONAL ATLÁNTICO, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL.

I -.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Barranquilla, conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por la actora citada contra las entidades mencionadas, por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Relata, la accionante, que desde el 23 de abril de 2004 “impetró un derecho de petición ante el I.S.S. PENSIONES SECCIONAL ATL, CAJANAL Y MIN TRANSPORTE, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta de fondo sobre lo solicitado en el derecho de petición vulnerado, agregando que ya han transcurrido más de 90 días y la accionada no ha resuelto de fondo dicha petición.” 2.

El Tribunal Superior de Barranquilla resolvió no tutelar el derecho de petición de la accionante pues “ a folios 32 a 34 aparece respuesta a la petición elevada por parte de la accionada en donde se observa que existe una solución a las peticiones planteadas. ( ) Respecto a los demás derechos fundamentales invocados como presuntamente violados los cuales son el debido proceso encuentra esta Sala que al ser consecuentes del derecho de petición, en el presente caso al ser resuelto el principal los subsidiarios seguirán la misma suerte de éste, por lo que esta sala encuentra que los demás derechos fundamentales del accionante no están siendo violados por la accionada.

En el presente caso no se concederá la tutela, debido a que se encuentra debidamente probado que se dio respuesta por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE al derecho de petición presentado por la accionante y a su vez señala los requisitos que debe presentar ante el Seguro Social para que se le haga el reconocimiento de pensión a la señora ENA ALICIA GUTIERREZ CAMACHO.” (Folio 52). 3.

El apoderado de la actora impugnó la anterior decisión, manifestando que no hubo pronunciamiento sobre el derecho de petición en relación con el ISS. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme se desprende del escrito de impugnación, la inconformidad radica en que el ISS, según el impugnante no ha dado respuesta a su derecho de petición. Sin embargo, en el expediente consta la comunicación VP-DP-SA No. 682 de fecha 12 de agosto de 2.004, suscrita por Ligia Jacqueline Sotelo Sánchez, Jefe Departamento Atención al Pensionado del Seguro Social Seccional Atlántico, (folios 104 a 107), donde de una manera detallada se relaciona todo el tramite que se le ha dado a la solicitud de la accionante, para concluir que “esta Entidad se ha limitado a estudiar y decidir la prestación solicitada por señora ENA ALICIA GUTIERREZ CAMACHO, de conformidad con las normas legales establecidas para ello, ya que no nos esta permitido como entidad pública reconocer una prestación sin el lleno de los requisitos legales, ya que con esta conducta, estaríamos trasgrediendo la ley.” Además, se anexaron varios documentos, entre ellos las resoluciones que se expidieron para decidir su petición inicial y resolver los recursos de ley, y la comunicación VP-DP-SA No. 05462 del 26 de agosto de 2.004 dirigida a su apoderado.

Por todo lo anterior, es forzoso concluir que el ISS, ha dado respuesta a las peticiones de la accionante y en consecuencia se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, de fecha 11 de agosto de 2.004, dentro de la acción de tutela propuesta por ENA ALICIA GUTIERREZ CAMACHO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PENSIONES SECCIONAL ATLÁNTICO, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN CAJANAL. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA