SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Rad.No.11298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.11298 Acta No.97 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela promovida por LUZ MARINA VALDERUTEN ZULUAGA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, la cual al resolver la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela que la aquí accionante le adelantó a la Universidad del Valle, revocó la sentencia No. 034 del Juzgado Laboral de Tulúa, que tutelaba los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación y la negó por improcedente.
Solicita la actora mediante el amparo constitucional que invoca, que de manera preventiva y provisional se ordene la suspensión inmediata del cumplimiento del fallo de la Sala Laboral del Tribunal de Buga, informando a las partes e interesados, permitirle la asistencia a clases y la presentación de exámenes finales en la institución educativa mencionada.
Así mismo, pide que se revoque la sentencia de impugnación de la Sala Laboral del Tribunal de Buga, proferida el 29 de octubre de 2004, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Universidad del Valle; que se ordene el restablecimiento de los derechos vulnerados con la decisión; que se amparen sus derechos a la legalidad, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la libre escogencia de profesión u oficio, al acceso a la educación, a una mejor calidad de vida, a la estabilidad y seguridad jurídicas de las decisiones judiciales vulneradas por la entidad accionada; que se ampare el derecho a la igualdad y cualquier otro derecho constitucional y legal vulnerado por la autoridad judicial citada.
Los motivos que invoca la accionante como sustento de sus peticiones se fundamentan en que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tulúa, con sentencia No.34 del 10 de septiembre de 2004, tuteló sus derechos al debido proceso y a la educación; que la Universidad del Valle, sede Tulúa, impugnó la decisión, la que le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga; que no obstante la impugnación la corporación universitaria cumplió en forma inmediata la tutela del juzgado laboral y ordenó su matrícula en las asignaturas preestablecidas para el noveno semestre de Administración de Empresas; que en desarrollo de su calidad de estudiante que había readquirido desde la decisión provisional del juez de tutela, ha asistido regularmente a las clases presenciales y le han realizado los respectivos exámenes; que el Tribunal de Buga al decidir revocar la providencia impugnada y en su lugar negar la tutela por improcedente, la enfrenta a una grave situación por cuanto se encuentra a punto de terminar el noveno semestre y dejaría frustrada su carrera profesional; que en forma inmediata la universidad la desvinculó de la misma.
Considera la tutelante que con la decisión de la Sala Laboral del Tribunal accionado, se genera una vía de hecho al no valorar objetivamente la vulneración del debido proceso, pues no se discute la previsión de los bajos rendimientos en los reglamentos de la institución educativa, lo que se solicita es la protección en la aplicación de los mismos, pues deben hacerse en forma inmediata y al desconocer que los derechos al debido proceso y a la educación prevalecen sobre otros derechos y, además porque la decisión de la Sala es clara y manifiestamente arbitraria, dándose la violación o amenaza de sus derechos fundamentales.
SE CONSIDERA La presente acción de tutela se dirige a cuestionar un fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 29 de octubre del corriente año, dentro de una acción de igual naturaleza, el que le fue desfavorable a quien promueve ahora esta queja constitucional. En las condiciones anteriores resulta evidente que la acción de tutela en este caso debe rechazarse, por cuanto no solamente se trata de tutela contra tutela, sino porque de la misma fecha de la providencia que se ataca con esta actuación, se colige que para terminar el trámite de ella está pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional y ante esta Corporación es que debe plantearse cualquier discrepancia por parte de la accionante sobre la decisión tomada por el Tribunal accionado.
En efecto, en la decisión proferida por el Tribunal de Buga, el 29 de octubre del de 2004, en el numeral 2º de la parte resolutiva se dispuso el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de tal modo que será dicha Corporación la que en su función revisora, y si la selecciona, la que finalmente decidirá si la actora tiene o no la razón. Sobre este asunto, la Sala de Casación Laboral tuvo oportunidad de pronunciarse en fallo del 14 de marzo de 1995, Radicación 1304, en el que puntualizó lo que a continuación se trascribe: “Del estudio de las diligencias se infiere que lo que el peticionario persigue con la presente acción, es que se ordene al Juez Segundo Penal del Circuito que de nuevo resuelva en segunda instancia la impugnación que ya le decidió desfavorablemente.
“En las precedentes condiciones la petición de amparo examinada se torna improcedente, ya que, como acertadamente lo sostuvo el Tribunal, su trámite, en cuanto a la impugnación se refiere, concretamente está determinado por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 2591 de 1991, a los cuales no solamente debe limitarse el juez de tutela sino también las partes intervinientes.
“De suerte que el actor debe esperar a que la Corte Constitucional, decida sobre la eventual revisión de la tutela anterior, con fundamento en las facultades consagradas por los artículos 33 a 36 del mencionado decreto. “De aceptarse la pretensión del solicitante, se atentaría flagrantemente contra el principio de las dos instancias, se vulnerarían los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso de quien salió exitoso dentro de la acción de tutela que anteriormente instauró Sigifredo Velásquez Vélez, se propiciaría la posibilidad de un fallo contradictorio frente a la eventual revisión simultánea de la Corte Constitucional y se harían interminables las acciones de tutela, todo lo cual atenta tanto contra las expresas regulaciones sobre la materia como contra el sentido lógico que las inspira.” En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones se impone el rechazo de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la presente solicitud de tutela.
SEGUNDO: Por telegrama notifíquese a la accionante la decisión contenida en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria