CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 11237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 11237 Acta No 67 Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO BRAVO C., contra el fallo de 21 de julio de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Décima Segunda de Decisión Laboral -, en el trámite de la tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, de no advertirse configurada una causal de nulidad por carencia total de poder para actuar en este asunto.
En efecto, del texto de la tutela dirigida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se tiene que la acción pública de la referencia fue presentada personalmente por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO C., con tarjeta profesional número 111.841, orientada a obtener la protección constitucional del derecho al debido proceso, vulnerado a su poderdante Hernando Alvarez Alvarez por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, al proferir el auto de 28 de junio de 2004 dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la Caja Nacional de Previsión Social.
Empero, no obra en el expediente prueba del poder conferido para promover la acción de tutela, el que ni siquiera se enuncia por el libelista en la solicitud de amparo, pues solo afirma que instaura dicha acción para que se tutele “el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Sr. Juez Cuarto Laboral del Circuito de la ciudad de Medellín dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia radicado bajo el No 0351-2004 que allí correspondió por reparto y dentro del cual es demandante el Sr. Hernando Alvarez Alvarez contra la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), en consecuencia se le ordene que, en un plazo de 48 horas, proceda a modificar el auto de 28 de junio del presente año disponiendo la expedición de las copias procesales solicitadas por el suscrito apoderado como subsidiarias del recurso de reposición negado, a fin de recurrir en queja ante el H. Tribunal Superior de Medellín” ( lo subrayado fuera del texto - Fl. 5 ).
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, al que remite para casos como éste el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
En este orden, el abogado Carlos Alberto Bravo C., debía tener poder expreso de Hernando Alvarez Alvarez para presentar la tutela de la referencia, pues el poder conferido por éste para que lo representara en el proceso ordinario laboral como parte demandante, no lo habilitaba para promover la presente acción. También es pertinente anotar, que el Tribunal debió vincular a la actuación a la Caja Nacional de Previsión Social, a través de su representante legal, como tercero interesado en el resultado de la tutela, pues dicha entidad es parte demandada en el proceso ordinario cuyas decisiones dieron origen a esta solicitud de amparo.
Y como no procedió de esa manera al avocar el conocimiento de la tutela ni en providencia posterior, se configura también una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio. Ante esas irregularidades, a las cuales no hizo referencia el tribunal en la providencia impugnada, debió decretar la nulidad de su propia actuación y no fallar de fondo la tutela, como lo hizo.
Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 8 de julio de 2004, inclusive (Fl. 24), para que se rehaga observando el debido proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 8 de julio de 2004, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que se rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PIILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 5