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T-11230 (04-11-04) Vs. Cajanal. Remite al JuzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 490 de 1998

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 3 Tutela 11230 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 11230 Acta No. 91 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Se resuelve sobre la procedencia de la admisión de la acción de tutela impetrada por el ciudadano RAFAEL MANTILLA TARAZONA, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

I.

ANTECEDENTES El señor RAFAEL MANTILLA TARAZONA instauró acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, solicitando con ella se tutele, “mi derecho fundamental de petición de información de interés particular” (folio 2), por considerar que dicha entidad vulnera su derecho fundamental al no responderle su derecho de petición que data del 26 de marzo del año en curso.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinado el asunto a la luz de las disposiciones legales aplicables al mismo, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL fue creada como establecimiento público del orden nacional por la Ley 6ª de 1945, su naturaleza jurídica fue variada por la Ley 490 de 1998, transformándola en Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que a términos del artículo 1°, numeral 1, inciso 3 del Decreto 1382 de 14 de julio de 2000, se concluye que, la competencia para conocer la acción de tutela que intenta RAFAEL MANTILLA TARAZONA, radica en verdad en el Juez Laboral del Circuito de esta ciudad.

Atendido lo dicho, se remitirá el expediente al citado despacho judicial, para que avoque su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de RAFAEL MANTILLA TARAZONA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA - REPARTO por las razones anteriormente expuestas. 2. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Comuníquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia