Micelio
T-11166 (29-10-04) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 11166 Acta No. 90 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JAIMER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I-.

ANTECEDENTES 1-. En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la acción de tutela que con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la estabilidad laboral, al trabajo y de libre asociación intenta ahora el señor JAIMER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fue, como él mismo lo señala, anteriormente instaurada ante esta Corporación (Sala Laboral) por considerar que la sentencia de 15 de noviembre de 2002 dictada por el tribunal accionado dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) adelantando en su contra es constitutiva de una vía de hecho.

Advierte en esta oportunidad el accionante que no tiene otra vía judicial para que se le restablezcan sus derechos “y que al instaurar acción de tutela se me negó el DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA pues no hubo un pronunciamiento de fondo y la decisión no fue revisada tampoco por la Corte Constitucional …”, lo cual pone en peligro sus derechos fundamentales (fl.1).

II-. CONSIDERACIONES Tal como se advirtió en precedencia, con anterioridad a la presente acción el peticionario ya había tramitado otra tutela contra la misma corporación accionada, pretendiendo el amparo los mismos derechos. En esa oportunidad, la Corporación resolvió, en sentencia de 23 de enero de 2003, negar el amparo solicitado habida consideración de no ser posible mediante este mecanismo extraordinario, como lo pretendía el accionante, invalidar los efectos de las providencias judiciales “puesto que, además de que esa posibilidad no cuenta con un respaldo normativo expreso, iría en contra de los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, claramente consagrados en la Constitución Política”.

De lo dicho se desprende con claridad que, contrario a lo sostenido por el peticionario, la acción interpuesta ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo y definitivo por parte de esta Corporación, de modo que no puede ser nuevamente intentada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991. Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Tal norma, ya lo ha precisado esta Corporación y lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la sociedad civil ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que atender casos idénticos y ya resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la comunidad.

La presentación sucesiva, como en el sub examine, de dos tutelas por el mismo accionante y contra el mismo accionado es un hecho confesado por aquél, quien, además, se encarga de ilustrar el contenido de ambas demandas, de dónde se desprende que persigue una misma finalidad, esto es, desconocer los efectos de la sentencia de 15 de noviembre de 2002 dictada por el tribunal accionado dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) adelantado en su contra por la empresa Thomas Greg y Sons Transportadora de Valores S.A. Mal puede entonces, se repite, pretender el demandante un nuevo pronunciamiento sobre este punto, ya que ello, a más de constituir un acto de deslealtad con la administración de justicia, implicaría desconocimiento del principio “ non bis in idem”.

De tal modo, ante la imposibilidad de adoptar una segunda determinación definitiva sobre el fondo del asunto planteado por el accionante en tanto la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, ha de darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, decidiendo desfavorablemente la nueva acción de tutela promovida, sin que, de otra parte, se advierta motivo que justifique el nuevo accionar, pues no constituye éste el hecho de que la Corte Constitucional no hubiese seleccionado el anterior pronunciamiento de esta Corporación para su revisión. Finalmente, si bien la temeridad da lugar a sanción en los términos de los artículos 73 y 74 del código de procedimiento civil, la Sala se abstendrá de imponer multa en este caso al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado y, de otra parte, tampoco ocultó el hecho, de todo lo cual se infiere la inexistencia de ánimo de engaño. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

RECHAZAR la acción de tutela propuesta por JAIMER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria