Micelio
T-11056 (30-09-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 11056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 11056 Acta No. 78 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte la consulta de la providencia del 14 de septiembre de 2004, proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se dispuso sancionar por desacato al GERENTE del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por ZOILO PATERNINA ESCORCIA contra dicha entidad.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 9 de agosto de 2004, se tuteló el derecho fundamental de petición de ZOILO PATERNINA ESCORCIA y se ordenó “al MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL y al GERENTE SECCIONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, resuelvan de manera efectiva y clara, las peticiones elevadas por la accionante, mencionadas en la parte motiva de esta providencia.” El 27 de agosto de 2004 el accionante promovió incidente de desacato contra el Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico, por incumplimiento de la orden impartida por el Tribunal, cuyo trámite se inició mediante providencia del 31 de agosto de 2004.

Al descorrer el traslado del auto que ordenó dar trámite al incidente de desacato, el Ministro de la Protección Social manifestó al Tribunal que solicitó a la Presidente del Instituto de los Seguros Sociales el cumplimiento inmediato del fallo (folio 17). El Instituto de Seguros Sociales guardó silencio. Mediante providencia fechada el 14 de septiembre de 2004 la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró fundado el incidente y dispuso lo siguiente: “1) Por desacato a la orden impartida en la sentencia de este tribunal, de fecha agosto 9 de 2004, proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor ZOILO PATERNINA ESCORCIA contra el MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL y el GERENTE DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO, SANCIONASE a quienes (sic) ejercía el cargo de GERENTE DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO, para la época de la notificación de la sentencia citada, con arresto de un (1) día que deberán (sic) cumplir en las instalaciones del D.A.S. de Barranquilla, respectivamente, y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a esta fecha a favor del Tesoro Nacional, que deberán (sic) consignar en el Banco de la República, cuenta No. 61-01111, Código 212, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión. “2) CONSULTESE con la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, la presente decisión. “3) De ser confirmada la presente sanción, oficiese (sic) por Secretaría al señor Director del D.A.S. de Barranquilla para el cumplimiento de lo en ella resuelto.” Para fundamentar su decisión el Tribunal tomó en cuenta que el Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico no ejerció su derecho de defensa; que el Ministro de la Protección Social remitió comunicación en la que informa haber impartido la orden a la Presidente del ISS para que diera cumplimiento inmediato al fallo; y que el accionante afirma haber recibido respuesta extemporánea de su derecho de petición, por lo cual decidió imponerle la sanción sólo al Gerente del ISS, Seccional Atlántico.

Con posterioridad a la sanción impuesta, el afectado Jaime Blanco Núñez, dirigió escrito al Tribunal con anexos (folios 33 a 54), entre ellos la comunicación 000937 del 15 de septiembre de 2004, con la cual dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 9 de agosto de 2004 (folio 40). II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el caso a estudio el trámite incidental se inició con el auto del 31 de agosto de 2004, proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual se ordenó correr traslado por el término de tres días al Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico. Mediante el escrito de que se hizo mención antes, el Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico, manifestó que el expediente del accionante se encontraba en Bogotá por lo que se procedió al traslado del trámite de la tutela a dicha ciudad con oficio No. 134 del 3 de agosto de 2004, e hizo lo mismo con el fallo judicial, de lo que da cuenta el oficio No. 142 del 13 de agosto de 2004, y con el desacato, según oficio No. 154 del 1º de septiembre de 2004; que el 15 de septiembre de 2004, a las 11:00 a.m., se recibió en Barranquilla el expediente del accionante trasladado desde la ciudad de Bogotá, en el que se indicaba el oficio No. 8247 del 13 de septiembre de 2004 y la remisión de la petición del 2 de junio de 2004, en cuanto a la expedición de fotocopias del expediente, por lo que de modo inmediato se realizó la entrega personal de las copias al señor Paternina Escorcia, como lo demuestra el oficio No. 000937 del 15 de septiembre de 2004, con constancia de recibido, por lo cual considera haber dado cumplimiento al fallo de tutela, tan pronto tuvo conocimiento de la providencia, y por ello solicita se revoque la sanción que se le impuso, por estar probado el cumplimiento de la orden.

Por tanto, a juicio de la Corte, con los elementos de convicción que obran en el expediente, así fuera en fecha posterior a la decisión que resolvió el incidente de desacato, se acredita el cumplimiento de la decisión de tutela que el Tribunal encontró no se había cumplido. En ese orden de ideas, en la actualidad resultan sin fundamento las sanciones impuestas al Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico, razón por la cual habrá de revocarse la providencia sometida a consulta.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Revocar las sanciones impuestas por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la providencia calendada el 14 de septiembre de 2004. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6