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T-11054 (28-09-04) Competencia para conocer incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 11026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.11054 Acta Nº.78 Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juvenal Rojas Suárez contra la Caja nacional de Previsión Social Cajanal, procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del incidente de desacato promovido por el mencionado Juvenal Rojas.

ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, el señor Juvenal Rojas, solicitó se adelantara el trámite correspondiente con el fin de que por parte de la Caja Nacional de Previsión Social se cumpla el fallo proferido por ella emitido en segunda instancia el día 25 de mayo de 2004, mediante el cual se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante, y por medio del cual se revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itaguí. La anterior determinación emitida por el Tribunal Superior, agrega el accionante, fue notificada vía fax a Cajanal mediante oficio N°803 del 27 de mayo de 2004, no obstante lo cual, advierte que para la fecha en que su solicitud de cumplimiento, esto es, el 8 de julio del año en curso, la parte accionada aún no había dado cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, incurriendo de esta forma en un ostensible desacato.

A la solicitud formulada por el accionante, se acompañó copia de las sentencia de tutela de primera y de segunda instancia en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 14 de los corrientes, para luego y después de surtirse el trámite correspondiente por parte del Tribunal Superior de Medellín, proceder a emitir la decisión respectiva mediante providencia del 3 de septiembre del año que discurre, por medio de la que se dispuso sancionar con arresto de 5 días y multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales vigentes a la entidad accionada por no acatar la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo del presente año. SE CONSIDERA El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se refiere a la conducta denominada por el Legislador como “desacato”, que consiste en incumplir cualquier orden proferida por el juez con base en las facultades que se le otorgan dentro del trámite de la acción de tutela y con ocasión de la misma, sancionable con arresto hasta por 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

En efecto, la norma citada dispone en forma expresa que: “ La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes se debe revocarse la sanción.. De acuerdo con el aparte antes transcrito, no media duda alguna de que resulta improcedente que sea el ad quem de la acción de tutela quien dentro del tramite incidental de desacato, tome la medida sancionatoria, por cuanto con ello viola el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, con trasgresión del principio de la doble instancia. Así las cosas, y sobre la base de que corresponde por competencia al Juez a quo, en este caso al Juez Primero Laboral del Circuito de Itaguí, definir el desacato formulado por el señor Juvenal Rojas y en tal virtud, se ordena la remisión de las presentes diligencias al Tribunal Superior de Medellín para que se sirva proceder en conformidad con lo dispuesto en la norma citada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que actúe de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la anterior decisión al incidentante en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6