CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 12 Tutela 5840 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11045 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Acta N° 57 Radicación No. 11045 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004). La Sala acepta el impedimento manifestado por el Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, en el escrito que corre a folio 4 del cuaderno de la Corte.
Se resuelve la impugnación contra el fallo de tutela dictado el 11 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral. I.
ANTECEDENTES 1. En el fallo impugnado el Tribunal se abstuvo de conceder la tutela solicitada por VOLMAN VEGA OJEDA, quien a nombre propio persigue la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 23, 25, 29, 40-6, 48, 53, 83, 85, 86, 90, 91, 92, 228, 230 y 277-1, los cuales considera vulnerados por el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el SENADO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por haberle negado la pensión de jubilación a la cual considera tener derecho.
Como consecuencia de la protección anterior, solicita se ordene a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de la referida prestación aplicando el régimen especial previsto en el Decreto Ley 929 de 1976. Como mecanismo transitorio solicita se exija a las entidades accionadas remitir la información relacionada con este asunto y rendir un informe en donde expliquen por qué motivos se niegan de manera reiterada a reconocer y pagar su pensión de jubilación. 2.
Como sustento de las anteriores pretensiones, adujo los siguientes hechos: 1) Tiene más de 55 años de edad y 21 de servicios al Estado colombiano; 2) Desde el año de 2003 solicitó al Fondo de Previsión Social de Congreso de la República el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, según el régimen especial previsto en el Decreto Ley 929 de 1976 por haber trabajado durante 15 años en la Contraloría General de la República; 3) El Fondo mencionado, junto con el Ministerio de la Protección Social, se ha negado a reconocerle tal prestación y, 4) De la negativa anterior entabló queja ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Nación, sin que hasta la fecha nadie se ha apersonado de su caso. 3.
En escrito posterior informa que el Fondo mencionado expidió la Resolución No. 519 del 24 de marzo de 2004 negando el derecho pensional pretendido, pero que no ha resuelto el recurso de reposición que interpuso contra dicho acto administrativo y el de queja formulado ante el Ministerio de la Protección Social, por la negativa de dicho Fondo.
(Fls. 7 y 8). 4. El Jefe de la División de Prestaciones Económicas del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, manifestó que el petente no reúne las exigencias legales para acceder a la pensión demandada, siendo esa la razón por la cual negó su reconocimiento. 5. El Jefe de la División Jurídica del Senado de la República solicitó que la presente acción fuera negada, pues esa Corporación carece de competencia para el reconocimiento pretendido.
Además, informa que por los mismos hechos el actor ha interpuesto varias tutelas. 6. El Tribunal la negó por improcedente. Consideró que la tutela no es el mecanismo idóneo para la reclamación de derechos de orden legal, pues el accionante dispone de otra vía para hacer efectivos estos derechos. Y frente al de petición, estimó que el mismo no ha sido vulnerado pues en el expediente reposan las comunicaciones que las accionadas han dirigido al actor dando respuesta a sus requerimientos. 7.
El petente impugnó la sentencia anterior. Aduce que el Tribunal no se pronunció sobre el verdadero motivo de la tutela, cual es, la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que le negó el reconocimiento de la pensión deprecada. Además, el Ministerio de la Protección Social tampoco ha resuelto el recurso de queja que interpuso para que le concedieran el de apelación (Sic).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ciertamente el tutelante en escrito que reposa a folios 7 y 8 aclaró que la pensión de jubilación reclamada había sido negada a través de la Resolución No. 519 del 24 de marzo del año en curso, emanada de la Dirección del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por tanto, solicitaba se ordenara a esa entidad resolver el recurso de reposición que interpuso contra ese acto administrativo y al Ministerio de la Protección Social para que resolviera el de queja que formuló por la negativa del Fondo a darle curso a aquel medio de impugnación. Sin embargo, y a pesar de que el Tribunal no se pronunció expresamente sobre esta circunstancia, lo cierto es que, por sustracción de materia, habrá de confirmar el fallo impugnado.
En efecto, aun cuando en la impugnación el accionante insiste en que no le han resuelto los mencionados recursos, lo cierto es que ello no corresponde a la realidad, pues de conformidad con la prueba documental que reposa a folios 47 y 48 del Cuaderno Principal, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República a través del acto administrativo No. 0883 del 21 de mayo del presente año, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Resolución No. 519 del 24 de marzo de 2004, decidiendo confirmarla en todas sus partes.
Como quiera que el recurso de reposición de marras fue resuelto, resulta inane hacer pronunciamiento alguno acerca del recurso de queja mencionado. Así las cosas, no se requieren de argumentos adicionales para colegir que en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ha presentado una sustracción de materia, y por consiguiente, se confirmará por estas razones la sentencia impugnada.
III. DECISIÓN En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley
RESUELVE
1º. CONFIRMAR, por razones distintas, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 11 de junio de 2004, mediante la cual negó por improcedente la tutela impetrada por VOLMAN VEGA OJEDA, en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el SENADO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2º.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria