Micelio
T-11042 (29-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 11042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 11042 Acta No 90 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). AUTO Resuelve la Corte la solicitud presentada por el apoderado de los accionantes en la tutela de la referencia, en el sentido de que se remita el expediente a la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

Expuso como razones, que “la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de fecha 24 de septiembre resolvió de fondo la acción de tutela interpuesta por LUIS ALFREDO BARRAGAN y MELISSA SOTOMAYOR HOFFMAN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”; que por auto de 15 de octubre de 2004, la Sala de Casación Laboral desestimó por improcedente el recurso de impugnación contra esa decisión, por lo que ésta se encuentra ejecutoriada “y debe ser enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión”, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y con el criterio jurisprudencial desarrollado por la Corte Constitucional en el sentido de que “no sólo las sentencias que resuelven una tutela, deben ser enviadas a esta Corporación, sino que también lo son aquellas que resuelven el fondo del asunto y que dan por terminado el proceso” SE CONSIDERA Ninguna razón le asiste al memorialista para que la Sala acceda a su pedimento, pues según el Decreto 2591 de 1991, la remisión del expediente de tutela a la Corte Constitucional, solo procede para la eventual revisión del fallo proferido y no para que se examinen otras actuaciones del juez constitucional.

En este evento, la providencia que la Sala profirió el 24 de septiembre pasado (fls. 3 al 7 del cdno de la Corte), “INADMITIENDO, por improcedente, la solicitud de tutela presentada por LUIS ALFREDO BARRAGAN ARANGO y MELISSA SOTOMAYOR HOFFMAN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, no puede asimilarse a una sentencia de tutela o a otra providencia que decida de fondo la tutela, pues, es claro, en ningún momento la Sala avocó su trámite, por las razones que allí se expusieron.

Y tampoco procede aplicar el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional que invoca el memorialista, pues aquel se refiere a “las providencias por medio de las cuales un juez de tutela da por terminado el trámite de la misma, con base en el artículo 26 del decreto 2591/91”, las cuales, a juicio de esa Corporación “no sólo son impugnables sino que, además, deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Y no es aplicable, por cuanto en el sub judice no se avocó su trámite y, por lo tanto, no puede esgrimirse que la providencia dictada por esta Sala de la Corte el 24 de septiembre de 2004, “puso fin al mismo”, pues, itérase, el trámite tutelar no existió en este caso. Lo dicho impone a la Sala desestimar por improcedente la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR, por improcedente, la solicitud presentada por el apoderado de LUIS ALFREDO BARRAGÁN ARANGO y MELISSA SOTOMAYOR HOFFMAN, en el sentido de que se remita el expediente de tutela contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria