CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 13 de febrero de 2013) Ref.: 11001-22-10-000-2012-00516-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Décimo de Familia de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso al que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. El señor ALDEMAR BUSTOS PLAZAS solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2. La situación fáctica descrita en la demanda de tutela puede resumirse en que la señora Luz Dary Rodríguez promovió en contra del accionante un proceso ejecutivo de alimentos en el que se dictó sentencia que declaró infundada la excepción de pago que él propuso, sin tener en cuenta que ha consignado oportunamente las cuotas alimentarias a favor de sus tres hijas, depósito que mensualmente viene realizando en una cuenta de la hermana de la demandante, por expresa autorización de la progenitora de las niñas.
Añadió el promotor de la súplica constitucional que el fallo de la autoridad acusada evidencia una indebida y caprichosa valoración de los elementos de juicio que reposan en el expediente. 3. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, pidió que se deje sin efecto la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2012, y que se levanten las medidas cautelares decretadas.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo solicitado, por considerar razonables los argumentos que sustentan la sentencia que cuestiona el accionante. LA IMPUGNACIÓN En el recurso interpuesto, el demandante constitucional insiste en que el fallo del director del proceso proviene de un análisis arbitrario de las pruebas.
CONSIDERACIONES 1. Es preciso memorar, en línea de principio, que la acción de tutela es un mecanismo especialmente diseñado para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares.
No obstante, no sobra recordar, que la acción de amparo, por regla general, no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, salvo, en precisos eventos en los que la autoridad judicial incurre en un proceder arbitrario o caprichoso, caso en el cual puede intervenir el juez de tutela, cuando el afectado no cuente con otro medio de protección ordinario, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la conculcación o amenaza de las mencionadas prerrogativas. 2.
En el asunto materia de análisis la inconformidad expresada por el accionante radica en la sentencia emitida el 3 de septiembre de 2012 por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá en el proceso de alimentos adelantado en contra suya, en la que se declaró no probada la excepción de pago que él propuso, y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Sobre el particular, se observa que en su fallo el Juez de conocimiento se refirió a las pruebas recaudadas en la instancia -documentales, interrogatorios de ambas partes, y el testimonio de una de las hijas del señor Aldemar Bustos-.
A continuación, el director del proceso se refirió al medio de defensa que invocó el demandado, y destacó que “el excepcionante no allegó recibos ni consignaciones efectuadas directamente a la actora, conforme expresamente se acordó en el acta de conciliación que se ejecuta” (fl. 14, cdno. 1). Consideró el funcionario judicial que el señor Bustos Plazas no demostró los supuestos de hecho de su excepción “puesto que obran consignaciones efectuadas en la cuenta de la hermana de la demandante, más no a la accionante entregadas de manera directa como se acordó en el acta que se ejecuta, por lo tanto el pago no es válido en aplicación al art. 1634” del Código Civil.
Precisó, además, que “la misma ejecutante y la alimentaria Yizeth Tatiana Bustos Rodríguez manifestaron que el pasivo no cumple con su obligación, las consignaciones realizadas por él a la cuenta de Dora Rodríguez fue por un acuerdo que hizo con la actora, respecto de unos cánones de arrendamiento de la casa que tienen las partes en común, más no de alimentos”.
Entonces, si luego de examinar y ponderar las pruebas allegadas oportunamente al proceso de que se trata, el Juez natural de la controversia no llegó a la convicción de que el demandado ha cumplido con la obligación alimentaria a su cargo, pues las consignaciones que adujo en ese sentido corresponderían a conceptos diversos de las cuotas pactadas en la conciliación realizada entre las partes, ese juicio valorativo no puede ser censurado exitosamente en el terreno constitucional, merced a que, por las características de autonomía e independencia de que está dotada la actividad judicial, “ el Juez Constitucional no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al ultimo para definir el conflicto de intereses ” (sentencia del 11 de enero de 2005, exp. 1451). 3.
Como natural corolario de lo anterior, al no haber quedado demostrada la vulneración de ningún derecho de linaje fundamental por parte de la autoridad judicial accionada, se impone confirmar el fallo que negó la protección constitucional solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-00516-01