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T-11001220300020130107401(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2048 de 1993Decreto 2591 de 1991Ley 1184 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Ref. exp.: 1100122030002013-01074-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 3 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Ana Isabel Gil Cuervo y Sergio David Vásquez Gil frente a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional-Distrito Militar Numero Uno.

ANTECEDENTES I.- Obrando por intermedio de apoderado, los promotores sostienen que les está siendo vulnerado el derecho al mínimo vital. II.- Señalan como contraria a su garantía la negativa de la accionada de exonerar o hacer un descuento a Sergio David Vásquez Gil en el pago de la libreta militar. III.- Soportan el reclamo en los siguientes supuestos fácticos: a.-) Que el 11 de julio de 2012, la convocada le entregó a Sergio David Vásquez Gil, quien padece de “ síndrome de Klifelter ”, dos recibos para el pago de la cuota de compensación militar por valor de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650). b.-) Que el 18 de agosto siguiente, Ana Isabel Gil Cuervo informó a la demandada que el padre de Sergio David no colabora económicamente con su manutención y pidió que sólo se tenga en cuenta para la liquidación el inmueble de su propiedad catalogado en estrado dos. c.-) Que el 3 de octubre del mismo año, el Comandante del Distrito Militar Número Uno desestimó el reclamo por improcedente e indicó que el valor fijado no podía ser anulado. d.-) Que el 26 de noviembre pasado, tal autoridad desató adversamente la reposición que propuso señalando que: “ no es posible legalmente aplicarle lo estipulado en la Ley 1184 de 2008 artículo 6 numeral 2, debido a que no cumple las características para ser un inhábil absoluto, ya que no se encuentra limitado físicamente”. e.-) Que después de realizar “ un gran esfuerzo económico ” acudieron a cancelar el monto señalado, pero la cifra inicial fue incrementada a dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000), que no están en condiciones de sufragar.

IV.- Pretenden que se ordene a la accionada que los exonere del pago o les haga un descuento en el pago de la libreta militar (folio 17). RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Comandante del Distrito Militar Numero Uno del Ejército Nacional comunicó que dentro de los documentos que radicó Sergio David Vásquez Gil incluyó soportes relativos a los bienes e ingresos de sus padres, sin hacer alusión a no convivir con alguno de ellos o que desconociera su paradero; a que hubiera sentencia de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal de estos; demanda de alimentos o de reconocimiento de paternidad y, con base en ello, expidió el recibo de pago el 11 de julio de 2012 por un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650).

Añadió que el día 27 del mismo mes y año venció la oportunidad para interponer recursos contra tal acto administrativo; no obstante, se pronunció sobre la reposición extemporánea que propuso la quejosa el 22 de octubre de ese año, indicándole que no tuvo en cuenta los ingresos del progenitor para la liquidación. Asimismo, expuso que el valor de dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000) corresponde a la cuota extraordinaria porque no se pagó oportunamente la ordinaria y ello se indicó en el recibo primigenio (folios 42 a 48).

FALLO DEL TRIBUNAL Desestimó la salvaguardia porque la acusada estableció la cuota de compensación militar con base en el Decreto 2048 de 1993 y los actores no demostraron dentro del trámite administrativo que el padre del interesado no aportara para su manutención; de igual forma, negó la exoneración porque el síndrome de Klinefelter que lo aqueja no implica una inhabilidad absoluta y frente a la nueva liquidación por “$2.171.000 ” no se interpuso reposición (folios 26 a 30).

LA IMPUGNACIÓN Los querellantes refirieron que no cuentan con los recursos económicos para pagar la libreta militar y que el 22 de octubre de 2012 presentaron reposición contra la liquidación realizada por la demandada (folios 61 a 63). CONSIDERACIONES 1.- La controversia tiene como propósito establecer si la accionada lesionó las prerrogativas de los libelistas al negar la exoneración o disminución de la cuota de compensación militar. 2.- Esta Corporación es competente para resolver la apelación de la referencia, en razón a que el organismo denunciado es del orden central, de conformidad con lo reglado en los artículos 1° y 4° del Decreto 1382 de 2000. 3.- La tutela está prevista en el ordenamiento constitucional para proteger de forma inmediata y efectiva los derechos fundamentales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidos o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública, o, en casos excepcionales, por particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios legales. 4.- Están acreditados, con incidencia en el asunto que se estudia, los siguientes hechos: a.-) Que el 11 de julio de 2012, la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito-Distrito Militar Número Uno, notificó personalmente a Sergio David Vásquez Gil de la liquidación de la cuota de compensación militar y le entregó recibo por un millón seiscientos setenta mil ($1.670.000) si el pago se efectuaba hasta el 22 de noviembre de ese año, o dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000) si se realizaba hasta el 19 de febrero de 2013 (folios 48 y 49). b.-) Que el 3 de octubre del pasado año, tal autoridad negó la solicitud efectuada por Sergio David Vásquez Gil y Ana Isabel Gil Cuervo para que redujera el monto señalado, y explicó que la liquidación corresponde al uno por ciento (1%) del patrimonio de ambos progenitores y los ingresos de la madre (folios 3 a 5). c.-) Que el 22 de octubre del mismo año, los promotores presentaron reposición y apelación contra la anterior decisión y reclamaron la exoneración porque Vásquez Gil padece síndrome de Klinefelter (folios 6 a 9). d.-) Que el 26 de noviembre pasado y el 9 de abril de 2013, la convocada desestimó la petición porque dicha enfermedad no implica una inhabilidad absoluta conforme al numeral 2º del artículo 6º de la Ley 1184 de 2008 y señaló que la liquidación inicial quedó en firme porque no se atacó oportunamente (folios 10 a 13). 5.- Se confirmará lo decidido en la primera instancia, por las razones que a continuación se exponen: a.-) Ha reiterado la Sala que las controversias en torno a la legalidad de los actos administrativos, como los emitidos por la convocada por cuya virtud liquidó la cuota de compensación militar y negó la reducción y exención del monto establecido, deben discutirse ante los funcionarios y la jurisdicción correspondiente, sin que esta vía pueda sustituir los mecanismos creados para el efecto.

Es por ello que si los reclamantes no están de acuerdo con el valor asignado para la expedición de la libreta militar porque en su criterio no debieron incluirse los bienes del padre de Sergio David Vásquez Gil o no está obligado a sufragarla por su condición médica, tal debate debe ser planteado ante la jurisdicción contenciosa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, situación que les impide acudir a este medio dada su naturaleza subsidiaria y residual.

En un caso similar, la Sala expuso que: “Confrontando el texto de la solicitud formulada por el accionante con la respuesta emitida por la entidad pública contra la cual se dirige la solicitud de amparo, la Corte estima que la garantía de petición deprecada por el actor no fue conculcada, pues la entidad accionada respondió de manera oportuna, clara y completa las razones por las que no era posible atender los reparos del accionante frente a la liquidación de la cuota de compensación militar…(..) Ahora bien,’si la inconformidad del promotor es por el monto de la cuota de compensación militar fijada la tutela también deviene inviable, porque concurre la causal de improcedencia prevista en los artículos 86, inciso 3º de la Carta Política, en consonancia con el 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, dado que el promotor cuenta con otra herramienta distinta a esta vía y ante el Juez natural correspondiente para reclamar la presunta violación de los derechos invocados’ (sentencia de 1° de abril de 2011…00084-01)”, fallo del 7 de junio de 2013, exp, 00124-01.

De tal forma que, “es deber del interesado que antes de acudir al mecanismo de amparo agote los medios ordinarios administrativos y judiciales previstos por el legislador para procurar la protección de sus derechos, de lo contrario, se propiciaría una indebida interferencia del juez constitucional en asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y que por gracia del empleo de acción constitucional, se despliegue una jurisdicción paralela a la ordinaria” (sentencia de 13 de marzo de 2009, Rad. 00001-01, citada el 6 de febrero de 2013, exp, 00570-01). b.-) Cabe advertir que a diferencia de lo aducido en el escrito inicial, la accionada no efectuó una liquidación posterior ni incrementó sin fundamento el valor a cancelar, pues, al momento de expedir el recibo especificó que si el pago se efectuaba después del 22 de noviembre de 2012 y hasta el 19 de febrero de 2013, debía sufragar dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000), y no un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650). c.-) Finalmente, este camino no fue instituido para analizar pedimentos de carácter patrimonial, salvo que se estructure un perjuicio irremediable, por lo tanto, si lo que pretenden los quejosos es que se rebaje o se les exonere del pago de la cuota de compensación militar, el amparo no es el medio para lograr su objetivo, máxime cuando no acreditó un inminente daño. La jurisprudencia de la Sala ha señalado que “no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional” (sentencia de 11 de mayo de 2010, exp, 00249-01, reiterada el 30 de abril de 2013, exp, 00398-01).

En un caso similar, en el que se reclamó el trámite para la obtención de la libreta militar, la sala expuso: “ …se confluye también en la improcedencia de la tutela, toda vez que está demostrada la existencia de otros mecanismos de defensa idóneos, de los cual es titular el accionante, máxime de atender que no se alegó ni probó la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el amparo, aunque fuera como mecanismo transitorio” (sentencia de 22 de marzo de 2012, exp, 00122-01). 6.- Así las cosas, se ratificará la determinación censurada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ