CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00432-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Néstor David Rodríguez Rodríguez, coadyuvado por Hermencia Rodríguez Mahecha, contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de Hermencia Rodríguez Mahecha al debido proceso, administración de justicia, igualdad, “ así como los derechos de [su] menor hermano [J.H.R.R.]”, presuntamente vulnerados con ocasión de la providencia de 14 de diciembre de 2012, emitida dentro del trámite incidental de desacato iniciado por Hermencia Rodríguez Mahecha contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Solicita, entonces, se ordene iniciar “ nuevamente el correspondiente incidente de desacato…” (folio 17 del cuaderno del Tribunal). 2. Sustenta su petición, en síntesis, así: Manifestó que con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Hermencia Rodríguez Mahecha contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la sentencia de 21 de mayo de 2010 el Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá reconoció a favor de la prenombrada señora, “ junto con el sueldo básico que devengaba como intendente jefe retirada, se aplicaran las partidas computables (primas del Decreto 1212 de 1990”.
Dicha determinación fue confirmada por la Subsección C, Sección Segunda del Tribunal Administativo de Cundinamarca en el fallo de 2 de diciembre siguiente (folios 2 y 3 del cuaderno del Tribunal). Aseguró que por medio de la Resolución No. 008216 de 29 de noviembre de 2011 la entidad referida decidió “ despojar a [Hermencia Rodríguez Mahecha]” del grado que ostentaba –intendente jefe- y cambiarla al “ grado de sargento viceprimero de la Policía Nacional”, sin tener en cuenta que el salario básico de dicha categoría es menor al del cargo que desempeñaba, desconociendo de esta manera las providencias memoradas (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Afirmó que la coadyuvante instauró una acción de tutela con el propósito de que se hiciera efectivo lo decidido por la jurisdicción contencioso administrativo. En el fallo de 22 de febrero de 2012, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo, empero, en la providencia de 11 de abril de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la localidad referida la revocó y en su lugar ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional liquidar a favor de Hermencia Rodríguez Mahecha “ la asignación mensual de retiro teniendo en cuenta la resolución 2213 de 20-05-2008 y el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que en el proveído de 6 de agosto de 2012, el juez civil del circuito accionado declaró el desacato de la orden constitucional mencionada, empero, en grado de consulta, el Tribunal referido lo revocó, ya que “ no era notoria la rebeldía de CASUR” y aclaró que surgió “ un problema de interpretación de la orden dada, pues a pesar de que se aplicó el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, igualmente se modificó la base de liquidación reconocida…”, de modo que dispuso “ ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que liquide la asignación de retiro de la señora Hermencia Rodríguez Mahecha, teniendo en cuenta como base la condición de intendente jefe y los rubros contenidos en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
Expresó que la coadyuvante nuevamente promovió un incidente de desacato, toda vez que la entidad señalada continuaba desconociendo lo decidido en el fallo de tutela de 11 de abril de 2012; sin embargo, el funcionario accionado en el auto de 14 de diciembre siguiente, “ negó [su] apertura” con fundamento en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil (folio 5 del cuaderno del Tribunal).
Indicó que Hermencia Rodríguez Mahecha insistió para que se adelantara dicho trámite, pero el despacho querellado mantuvo su decisión en la providencia de 18 de enero de 2013 (folio 6 del cuaderno del Tribunal). Tras ese relato, aseguró que Hermencia Rodríguez Mahecha y su menor hermano no tienen otro instrumento para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela que amparó sus derechos fundamentales (folio 6 del cuaderno del Tribunal).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá argumentó que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado de consulta, concluyó que si bien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela de 11 de abril de 2012, revocó las sanciones impuestas, toda vez que encontró un “ error de interpretación en la orden dada”.
Agregó que la accionante insiste “ en el incumplimiento de los mismos hechos que generaron el incidente de desacato” (folios 27 y 28 del cuaderno del Tribunal). La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo deprecado con fundamento en que “ el despacho accionado incurrió en violación al debido proceso de la accionante en tutela y promotora del incidente de desacato…puesto que…no se ha agotado íntegramente la actuación incidental de cara al amparo concedido, en la medida en que, el incidente consultado sólo hacía clara referencia al aspecto disciplinario de tal actuación, mas no al relativo con el cumplimiento de la decisión tutelar, que precisamente echado de menos, condujo al juzgador de primera instancia a imponer las revocadas sanciones.
Por ende, hasta tanto no se pondere y se tenga por acreditado en el trámite incidental, el estricto cumplimiento del veredicto de tutela ya referido, no se puede tener por culminado el desacato promovido con tal fin…”. Así que dispuso “ ordenar al juzgado accionado…resuelva como corresponde las peticiones de cumplimiento del fallo judicial impartido por el tribunal Superior de Bogotá en su Sala Civil, el 11 de abril de 2012…y disponga, lo que corresponda, para procurar el cumplimiento de dicha sentencia o decida si, con el material probatorio allegado al plenario, tal cumplimiento ya se ha verificado” (folios 30 a 40 del cuaderno del Tribunal).
LA IMPUGNACIÓN La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional apeló el anterior fallo para lo cual adujo que no fue notificado del inicio del presente amparo, por lo que la actuación adelantada es nula ya que no pudo ejercer “ su derecho a la defensa y contradicción”. Agregó que cumplió con la orden constitucional que echa de menos la accionante, pues liquidó la asignación de retiro de ésta “ con las partidas computables del artículo 140 del Decreto1212 de 1990 [lo cual] se puede acreditar con la resolución No. 14376 de 09/10/2012” (folios 55 a 61 del cuaderno del Tribunal).
CONSIDERACIONES 1. En abundantes pronunciamientos la Sala ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos.
De la misma forma, se ha señalado que en línea de principio esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado “ vía de hecho ”, situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados. 2.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional apeló el fallo de tutela de primera instancia alegando dos motivos principales; en primer lugar, porque no fue notificada del inicio del presente trámite, lo cual generó que no pudiera ejercer su derecho de contradicción y defensa; de otro lado, argumentó que cumplió con la orden constitucional y liquidó la asignación de retiro de la accionante conforme a los parámetros establecidos en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990. 3.
La Sala estima que en este caso la entidad impugnante sí se enteró del actual trámite de amparo, pues de la certificación obrante a folios 7 y 8 del cuaderno de la Corte, 4-72 la Red Postal de Colombia informó que el telegrama No. AT-10206, mediante el que se comunicaba la admisión de esta acción constitucional, “ fue entregado el día 20 de marzo de 2013” y recibido con “ sello Policía Nacional Caja de Sueldos de Retiro” en la dirección “ Cra. 7 No. 13-58, en la ciudad de Bogotá”. 4.
De otra parte, este no es el escenario apropiado para que el juez constitucional valore si la entidad impugnante atendió o no lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al trámite de desacato cuestionado. Se recuerda que, justamente, los planteamientos expuestos en el escrito de impugnación relativos a ese aspecto, debe exponerlos en el incidente de desacato que cursa ante el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, oportunidad en la que podrá demostrar que “ liquidó” la asignación de retiro de Hermencia Rodríguez Mahecha en la forma ordenada en el fallo de tutela. 5.
Ahora bien, la Corte advierte que en la providencia de tutela de 11 de abril de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos de Hermencia Rodríguez Mahecha para que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional liquidara a su favor “ la asignación mensua l de retiro teniendo en cuenta la resolución 2213 de 20-05-2008 y el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990”.
Bajo ese contexto, se infiere que la orden aludida es de cumplimiento continuado, lo cual significa que si la accionante en cualquier momento considera que la entidad referida no está acatando la misma, tiene la posibilidad de instaurar nuevamente un trámite incidental, pues “ [e]n las órdenes de tracto sucesivo, pueden promoverse desacatos por el reiterado incumplimiento y puede exigirse el cumplimiento en cualquier instante, inclusive el juez oficiosamente debe estar atento a hacer cumplir la orden de tutela.
Si la orden que se profiere en una sentencia es de tracto sucesivo, como ocurre en el caso de pagarse mesadas pensionales o salarios, no existe inconveniente alguno para que haya sucesivas sanciones en caso de incumplimiento calificable como desacato” (Corte Constitucional, Sentencia T-744 de 2003). 6. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas se confirmará el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 9 JVR. Exp. 11001-22-03-000-2013-00432-01