CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). REF: Exp.
T. N° 1100122030002013-00242-02 Decide la Corte la impugnación del fallo de 17 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Manuel Vicente López López frente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Oficina de Archivo Central, Jorge Enrique Anzola Bello, Leopoldo Vélez Cubillos y María Esperanza González Téllez.
ANTECEDENTES I.- El promotor, actuando directamente, sostiene que el accionado vulneró su derecho de petición. II.- Asevera que la autoridad judicial encartada trasgredió su garantía al no disponer lo pertinente para que la “Oficina de Archivo Central” desarchive el juicio ordinario de pertenencia que adelantó contra Jorge Enrique Anzola Bello.
III.- Sustenta su reclamación en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 16 y 17, cuaderno 1): a.-) Que necesita el expediente para pedir la corrección de la sentencia y “el saneamiento por extinción (…) del patrimonio de familia”. b.-) Que el 9 de marzo de 2012 diligenció el formato de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para solicitarlo, pero las veces que concurrió a la Oficina de Archivo le manifestaron que no aparecía. c.-) Que el 8 de agosto siguiente aportó la planilla y el acta donde figura que el asunto está bajo custodia de esa dependencia. d.-) Que por lo dicho, el día 24 del preanotado mes reclamó al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito su “coadyuvancia para coordinar u ordenar” a la depositaria que encuentre el negocio.
IV.- Pretende que se conmine al accionado que disponga “el desarchive y aparición del expediente”, y que si éste no es ubicado en el término de quince días, su secretaría autentique la copia que él posee del veredicto, para el propósito que persigue (folio 18). RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado denunciado expresó que el escribiente examinó, minuciosamente y sin resultado, todos los paquetes de procesos que hay en su sede; agregó que aunque la Dirección Ejecutiva Seccional “es el conducto directo para estos trámites”, requirió del “archivo Montevideo” buscar y remitirle el caso (folio 25).
No hubo más intervenciones. FALLO DEL TRIBUNAL Denegó la salvaguarda porque se configuró “hecho superado” con el mandato que el 20 de febrero pasado el querellado dio a la oficina administrativa de averiguar el destino del pleito. Subrayó que el promotor cuenta con los mecanismos previstos en los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil para obtener la reproducción, y 133 ídem si se necesita la reconstrucción (folios 59 al 67).
IMPUGNACIÓN El actor expuso que respuesta de fondo sería que el acusado tomara “…todas las medidas y acciones correspondientes para la aparición del expediente” y realizara las correcciones que pretende. Expresó que la “Oficina de Archivo” sólo le contestó de manera formal, como quiera que “simplemente se refiere a que no… encontró” el asunto y que intentó comunicarse con el Juzgado, pero no hizo nada más. Aspira a que los involucrados le suministren la información de “…manera conjunta y coordinada” (folios 76 al 78).
CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si los convocados violaron la prerrogativa esencial que esgrime el inconforme, al no absolver “de fondo” su reclamación de desarchivar un expediente. 2.- Todas las personas tienen derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, que deben ser solucionadas de manera pronta y en condiciones idóneas, esto es, el pronunciamiento obtenido precisa correspondencia “…con lo deprecado, sin que… conlleve, necesariamente, una contestación favorable, pero sí debe ser suministrada en forma completa frente a todos los interrogantes que se planteen, amén de que se tramite oportunamente y se comunique a través del medio idóneo” (sentencia de 27 de agosto de 2010, exp. 00263-01, reiterada el 19 de julio de 2012, exp. 00961-01). 3.- Están acreditados los siguientes hechos relevantes: a.-) Que el 9 de marzo de 2012, Manuel Vicente López diligenció en el “Archivo Montevideo” el formato de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca para solicitar el juicio ordinario de pertenencia que adelantó contra Jorge Enrique Anzola Bello ante el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta capital (folio 8). b.-) Que el 8 de agosto siguiente aportó documentos que indican el paquete donde se encontraría el proceso y el acta de recibo del mismo por la entidad administrativa (folios 9, 10 y 17). c.-) Que el 24 del mismo mes suplicó al Despacho judicial convocado “…su coadyuvancia para coordinar u ordenar a quien corresponda, para que la Oficina de Archivo Central…” encuentre lo pretendido (folio 11). d.-) Que el 20 de febrero de 2013, la prenombrada autoridad dispuso oficiar al “Archivo Montevideo” para que busque y le remita el legajo (folio 31). e.-) Que el 16 de abril pasado, la Coordinadora de la Oficina de Archivo Central expuso al juez de conocimiento que en el “…paquete 37/2007 …no hay registro alguno del proceso requerido físicamente…” y que verificado el listado “…aparece que … no fue entregado a nuestra dependencia como lo confirma la copia del listado.
Se le sugiere verificar el paquete.” (folio 8 de este cuaderno). f.-) Que el 22 de igual periodo, la misma dependencia le comunicó al interesado que no halló el expediente en “ningún paquete” y que sin éxito intentó contactarse telefónicamente con el “Juzgado”; además, le sugirió corroborar la información para proceder a una nueva pesquisa (folio 7 ídem ). 4.- Se revocará el pronunciamiento de primer grado y se concederá la protección por las razones que pasan a mencionarse: a.-) En el sub-exámine, el actor solicitó en marzo y agosto de 2012, mediante el diligenciamiento de las proformas correspondientes y la aportación de los datos exigidos, que la Dirección Ejecutiva Seccional-Oficina de Archivo Central desarchive del pluricitado expediente, y ante la infructuosidad del pedimento reclamó la intervención del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito para coadyuvar tal pretensión. Lo cierto es que, en cuanto concierne al ente administrativo, solamente con ocasión de este auxilio, transcurrido un año desde que el promotor inició las gestiones, le respondió a éste y al Despacho encartado que no le fue posible encontrar el litigio y que precisa información adicional.
Por su parte, el estrado judicial, el 20 de febrero de 2013, seis meses después de que el accionante solicitó su ayuda para ubicar el pleito y también por el apremio de la demanda de tutela, emitió un auto de “cúmplase” requiriendo que el “Archivo Montevideo” lo busque y se lo envíe; sin embargo, no le ha hecho ningún seguimiento al asunto no resuelto, al punto que ninguna decisión adoptó una vez recibió la comunicación del archivo de 16 de abril postrero.
En una tutela con supuestos similares, la Sala dijo que “ [l]a solicitud presentada en tal sentido por el demandante constitucional no recibió repuesta de fondo por parte del titular del despacho, perspectiva desde la cual se imponía tutelar el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, como en efecto lo hizo el Tribunal, que conminó al funcionario judicial accionado ‘para que, en el término de dos días, y luego de efectuar las averiguaciones que el asunto demande, dé respuesta frontal y de fondo a la petición radicada el 7 de octubre de 2010 por el señor Rocha Alvarado, ya en forma positiva, procediendo al desarchivo del expediente de marras, ora en sentido adverso, caso en el cual expondrá oportunamente los motivos de esa decisión’.
(…) Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que el Juez llegare a comprobar de modo irrefutable la pérdida del expediente, el accionante aún dispone de mecanismos para la defensa de sus intereses pues, como lo destacó el Tribunal, es posible iniciar su reconstrucción (…)” (fallo del 2 de febrero de 2011, exp. 2010-01269-01). b.-) Puestas las cosas en ese orden de ideas, es patente que las autoridades involucradas han quebrantado la garantía esencial de petición del demandante, puesto que transcurrido el tiempo indicado y sólo a raíz del auxilio ejecutaron unas acciones que resultan insuficientes para solucionar lo solicitado, por cuanto no indican de manera certera y definitiva la suerte del asunto, sino que sugieren tramitaciones adicionales.
A este respecto, se pondera que López López aportó a la “Oficina de Archivo” copia de la planilla y el acta conforme a las cuales el Juzgado habría dejado el pleito bajo su custodia. En consecuencia, no es admisible que la contestación sea que debe constatar la información nuevamente, máxime que no hay razón para entender que tenga otra; además, la depositaria vio la posibilidad averiguar directamente con el Juzgado, pero se excusa en que no pudo contactarse telefónicamente. 5.- Así las cosas, se infirmará el fallo objeto del ataque y se concederá el amparo para que en el término de cinco días a partir de que sean notificados de este proveído, el Juzgado y la Dirección Seccional a través de su respectiva dependencia, realicen coordinadamente las averiguaciones que sean necesarias e informen al demandante de manera definitiva y cierta si el pluricitado expediente continúa bajo su custodia o se extravió, con el fin de que éste pueda promover las actuaciones pertinentes.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada. En consecuencia, ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Oficina de Archivo Central y al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá que en el término de cinco días a partir de que reciban la notificación de esta providencia, realicen coordinadamente las averiguaciones necesarias e informen a Manuel Vicente López López de manera definitiva y cierta si el proceso ordinario de pertenencia que adelantó contra Jorge Enrique Anzola Bello continúa bajo su custodia o se extravió. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 10 FGG.
Exp. 1100122030002013-00242-02