CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-00092-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad Basf Química Colombiana S.A., contra el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores Enrique Cala Botero, Helmuth Gallego Sánchez, Orlando Abello Martínez Aparicio y la doctora Gabriela Monroy Torres, como secretaría de dicho órgano, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse. 2.
De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que John Thomas English, Alan Whitehead y Dennis Hird, demandados dentro del juicio arbitral objeto de la queja constitucional (folio 7 del cuaderno del Tribunal), no fueron notificados del inicio de ésta, con el propósito de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse, podría llegar a producir efectos respecto de aquéllos. 3.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se de cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite.
Obsérvese que en el auto de 30 de enero de 2013, admisorio de la demanda de tutela, se ordenó al tribunal de arbitramento accionado enterar a las partes que intervienen en el trámite motivo de examen, y no obstante, en el expediente contentivo de la queja constitucional, no obra prueba alguna del cumplimiento de la referida disposición. 5.
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la mencionada notificación, toda vez que se impidió a los interesados intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
En consecuencia, se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de John Thomas English, Alan Whitehead y Dennis Hird, demandados dentro del juicio arbitral objeto de la queja constitucional, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado