Micelio
T-11001220300020130009201(04-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil doce (2012) Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2013-00092-01 Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de reposición presentado por la sociedad accionante (fls. 25 al 27 cdno. Corte) contra el auto de 20 de marzo de 2013 (fls. 16 al 18, ídem ), por medio del cual la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia. Al respecto, se considera: De entrada se advierte la improcedencia del recurso horizontal planteado contra la determinación aludida, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a “ los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]”, razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en dicho ordenamiento para recurrir los proveídos dictados en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.

En consecuencia, este despacho,

RESUELVE

RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición, referido en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 J.V.R. Exp. No. 11001-22-03-000-2013-00092-01