CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., Veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en sala del veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
Ref. exp.: 1100122030002012-00563-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de marzo de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo invocado por Miguel Villamil López contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -C.N.S.C- y la Escuela Superior de Administración Pública -E.S.A.P.-.
ANTECEDENTES I.- El quejoso, actuando en nombre propio, aduce que las encartadas le están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad profesional y trabajo. II.- Circunscribe la violación a su inadmisión en la convocatoria N°.131 de 2011, pese a que cumple los requisitos para continuar en ella. III.- De la solicitud de protección pueden extraerse los siguientes hechos: a.-) Que el accionante participó en el citado “curso-concurso” de méritos para ascender al cargo de Teniente de Prisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -I.N.P.E.C.-. b.-) Que el 9 de noviembre de 2011 remitió a la Comisión los documentos requeridos para aspirar a dicha plaza, entre los que allegó las copias de los registros de los títulos de abogado y especialista en derecho administrativo, pese a lo cual, fue desvinculado del proceso selectivo con el argumento de que no presentó diploma profesional debidamente reconocido por el I.C.F.E.S. en cualquier disciplina. c.-) Que al interponer recurso de reposición contra tal decisión, anexó la copia del título que acredita la terminación del pregrado. d.-) Que el 21 de febrero de esta anualidad, la E.S.A.P. resolvió negativamente la reclamación, confirmando su inadmisión. e.-) Que no comparte la determinación reseñada, toda vez que con la certificación expedida por la Universidad Libre que entregó, demostró el cumplimiento del requisito contenido en el artículo 137 del Decreto 407 de 1994.
IV.- Por lo anterior, solicita que se ordene a las demandadas revocar el acto administrativo mediante el cual lo separaron del concurso y, en consecuencia “se me incluya en la lista de admitidos y se me llame a participar en todas las pruebas” (folio 17 del cuaderno 1). RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS La Comisión manifestó que el actor fue excluido del proceso de selección aludido debido a que no aportó el título profesional o el acta de grado, exigido para aspirar al ascenso a teniente de prisiones (folios 73 y 74 ibídem ).
La Escuela Superior de Administración Pública indicó que el accionante pretende desconocer y alterar en forma suspicaz, a través de “afirmaciones equívocas”, la correcta aplicación de la convocatoria en la etapa de calificación de su hoja de vida (folios 64 a 71). FALLO DEL TRIBUNAL Negó la protección impetrada por encontrar la decisión cuestionada razonable y ajustada al numeral 4º del articulo 9º del Acuerdo 163 de 2011; además, porque el gestor puede desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo censurado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (folios 120 a 127).
IMPUGNACIÓN La interpuso el promotor con idénticos argumentos a los expuestos en el escrito inicial (folios 84 a 90 del cuaderno 1). CONSIDERACIONES 1.- La controversia radica en establecer si las demandadas transgredieron las garantías constitucionales invocadas por el petente al resolver inadmitirlo de la convocatoria No.131 de 2011. 2.- La acción de tutela se creó como un instrumento excepcional para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas vulneradas o amenazadas por cualquier autoridad pública o en ciertos eventos por los particulares, a menos que el titular de dichos derechos tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios legales. 3.- Está probado, con incidencia en el caso bajo estudio, lo siguiente: a.-) Que Miguel Villamil López participó en la invitación pública memorada para ascender al cargo de Teniente de Prisiones en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (folio 23 del cuaderno 1). b.-) Que el 17 de febrero de 2012 se enteró de su no admisión al proceso selectivo con el argumento de que “no aportó título profesional o acta de grado”, determinación frente a la cual interpuso recurso de reposición y anexó el diploma que demuestra la culminación de estudios superiores (folios 5 al 7 del cuaderno 1). c.-) Que el 21 de febrero de 2012 la Escuela Superior de Administración Pública respondió su reparo informándole que no acreditó el cumplimiento de una de las exigencias de la plaza sometida a concurso, como quiera que no allegó el título de pregrado reconocido por el I.C.F.E.S. (folios 8 A 11). 4.- Se desestimará la apelación propuesta por las razones que pasan a mencionarse: a.-) En reiteradas oportunidades esta Corporación ha sostenido que las divergencias en torno a la legalidad de los “ actos administrativos ”, como los emitidos en los procesos selectivos para acceder a ciertos empleos públicos, deben discutirse ante la jurisdicción correspondiente, sin que esta vía pueda sustituir los medios ordinarios creados para el efecto.
En el presente asunto, es claro que la pretensión del tutelante es dejar sin efecto las decisiones mediante las cuales lo separaron del concurso de méritos abierto mediante convocatoria No. 131 de 2011, determinación que puede ser atacada ante la justicia contencioso administrativa, que es la competente para resolver las inconformidades del peticionario, sin que le esté permitido al Juez de constitucional inmiscuirse en tal esfera, máxime cuando no se evidencia una palpable vulneración de derechos fundamentales.
Lo anterior impide la procedencia del amparo, toda vez que el actor tiene a su alcance otro camino, donde además, puede pedir la “ suspensión provisional ”, del acto presuntamente lesivo, con el propósito de despojarlo así de los efectos vinculantes que en el momento ostenta, si se dieren los presupuestos establecidos para ello. En una cuestión semejante esta Corporación manifestó que “el Juez de tutela tampoco puede ocuparse del análisis pretendido por la peticionaria respecto de la aceptación de los documentos por ella aportados con miras a tener por cumplido el requisito exigido para el perfil del empleo seleccionado, pues el ordenamiento positivo establece otro medio de defensa judicial, concretamente las acciones contenciosas administrativas, contra la respuesta dada… mediante la cual la entidad acusada determinó que la actora no reunía los requerimientos exigidos para el empleo…” (sentencia de 15 de diciembre de 2010, exp. 00508-01). b.-) Frente al derecho a la igualdad, el mismo quedó simplemente postulado en el escrito inicial y no cuenta con sustentos ciertos que conduzcan a su estudio en esta providencia, pues el convocante no demostró un tratamiento especial o preferente por los accionados en algún caso similar al suyo.
Sobre ello, esta Sala ha expuesto: “De otra parte, no demostró el interesado la presunta vulneración al derecho a la igualdad, toda vez que no existen pruebas que den cuenta de otras personas en circunstancias similares a la suya…, circunstancia que impide realizar el paralelo respectivo a fin de determinar si los accionados con su actuar le quebrantaron esa prerrogativa de rango constitucional”.
(sentencia de 12 de diciembre de 2008, exp. 2008-00228-01 reiterada en providencia de 27 de septiembre de 2011, exp. 2011-00238-01 ). 5.- Por lo tanto, se ratificará la sentencia censurada, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE F.G.G. Exp. 1100122030002012-00563-01 2