CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 11-001-02-30-016-2006-00006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 11-001-02-30-016-2006-00006 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).
Al estimar la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que la presente acción de tutela que promueve DOMICIO ULPIANO VILLA ARIAS está dirigida contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en el numeral 2º del Artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por competencia la remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de uno de los accionados, o sea, del Tribunal mencionado.
Sin embargo, del escrito de tutela se desprende que si bien se expresa que: “ elevo la presente ACCIÓN DE TUTELA CONTRA la Sala administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y contra la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de esta ciudad ” (fl. 1); lo cierto es que al hacer las peticiones se expresa lo siguiente: “ Por las razones expuestas en esta oportunidad, acudo ante ustedes HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO, SALA LABORAL, para que en su sabiduría, y conocimientos de los derechos y deberes que me asisten como ciudadano colombiano y servidor público, mediante la presente ACCIÓN DE TUTELA se me TUTELE el derecho al debido proceso, y al trabajo, ordenando en consecuencia a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, ente ante el cual elevé el recurso de apelación o en su defecto la entidad que corresponda, para que me sea concedido tal recurso y en consecuencia se me reintegre al cargo que venía desempeñando, el restablecimiento a la continuidad en CARRERA ADMINISTRATIVA, con retroactividad al TREINTA (30) de marzo, del año en curso, fecha desde la cual me encuentro desvinculado del cargo; por lo menos hasta que dicho recurso sea resuelto y así se me restablezca el derecho vulnerado.” Por el anterior aspecto la tutela no correspondería a la Corte Suprema de Justicia. Además, se debe señalar que del escrito de tutela igualmente se colige que la misma no va dirigida contra el Tribunal Superior de Bogotá, ya que lo que sucede en este asunto es que el accionante incurre en una confusión cuando alude a “ la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de esta ciudad ”.
Así se asevera, porque de los hechos en que se fundamenta la misma, se tiene que la razón de la acción radica en que la Sala Administrativa del aludido Tribunal le inadmitió el recurso de apelación que interpuso contra la calificación insatisfactoria que le asignó el Juez Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá. Sin embargo, del documento del folio 6 y 7 del cuaderno principal, se desprende que esa negativa proviene es de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por lo que es indudable que es a esa entidad a la que se refiere el accionante cuando hace alusión a la “ Sala Administrativa del Tribunal Superior de esta ciudad.” En consecuencia, como a la Corte Suprema de Justicia no le corresponde el conocimiento de esta acción de tutela, y la que le señaló el Consejo de Estado se debió a un lapsus calami del accionante, se ordena remitir esta actuación al Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que de acuerdo al inciso 1º numeral 1º del Decreto 1382 de 2000, tiene la competencia, por ser una de las accionadas, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, un organismo del orden nacional perteneciente a la Rama Judicial del Poder Público.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela instaurada por DOMICIO ULPIANO VILLA ARIAS, al Tribunal Superior de Bogotá, para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6