Micelio
T-1100102300112006-00001 (18-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11-001-02-30-011-2006-00001 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.E., dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006). Radicación 11-001-02-30-011-2006-00001.

El Dr. PEDRO ILDEFONSO ARIAS ARAGON presenta acción de tutela contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, como mecanismo transitorio de protección, para evitar un perjuicio irremediable, y por lo tanto solicita se suspenda el acto administrativo proferido por dicha Corporación mediante el cual se nombró al Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO, para remplazarlo como Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, a partir del 20 de diciembre de 2005.

Como fundamento de sus pretensiones, plantea los hechos que a continuación se sintetizan: 1. Que tiene en propiedad el cargo de Juez Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle del Cauca), al cual presentó renuncia por escrito, el pasado 15 de diciembre ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que surtiera efectos a partir de esa misma fecha, y con el fin de continuar desempeñando el cargo de Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, cargo que viene desempeñando en provisionalidad desde el 11 de enero de 2004, por nombramiento que le hiciera esa misma Corporación el 11 de diciembre de 2003, y 2.

Que dicho Tribunal en reunión del 16 de diciembre de 2005, contrariando su voluntad de renunciar a partir de la fecha indicada, decidió aplazar el estudio de su renuncia, para la primera reunión del mes de enero de 2006, y nombró al Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO, para remplazarlo como Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, a partir del 20 de diciembre de 2005, lo cual le acarrea un perjuicio irremediable, pues aun no se ha proferido el acto administrativo que le reconoce su pensión de jubilación que tramita ante la Caja Nacional de Previsión Social.

Como puede verse se cuestiona un acto eminentemente administrativo, y por lo tanto es indudable que la Corte Suprema de Justicia, carece de competencia para tramitar y decidir lo referente a la solicitud de amparo elevada por el tutelante, pues en tal materia no ostenta la calidad de superior funcional del Tribual accionado. Tal competencia, según el inciso segundo, del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, corresponde a los jueces del circuito o con categoría de tales, en los eventos en los cuales la acción se encuentre dirigida contra autoridades públicas del orden departamental, como es el caso de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando la actuación controvertida por medio de tutela, es de carácter administrativa.

En eventos similares han tenido oportunidad de pronunciarse algunas Salas de la Corte, verbigracia en sentencias de tutela, radicación 14940 y 15041 y auto del 18 de mayo de 2005, de la Sala Penal. En consecuencia se ordena REMITIR por competencia las presentes diligencias al Juez del Circuito de la ciudad de Buga (Reparto), para que conozca de la acción de tutela de la referencia. Notifíquese a las partes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1