Micelio
T-1100102040002013-00929-01(12-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce de agosto de dos mil trece Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2013-00929-01 Se resuelve lo correspondiente frente a la reposición y/o en subsidio apelación formulada por Guillermo César Correa López contra la providencia de primero de agosto último dictada por esta Corporación, mediante la cual se decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia, no admitió a trámite la acción de tutela de la referencia. A ese propósito, es necesario precisar que el Decreto 2591 de 1991, normativa que regula la acción de tutela, establece como medios de contradicción los de impugnación contra el fallo de primera instancia; el incidente de desacato; la consulta frente a la decisión que impone sanciones ante lo ordenado por el juez del amparo y la eventual revisión ante la Corte Constitucional.

Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que "conforme lo definido por el Constituyente y por el legislador, el procedimiento de tutela goza de un trámite preferente y sumario, si se A.E.S.R. Exp. 11001-02-04-000-2013-00929-01 2 4pública ck,Corombia Corte Supremo de justicia SaCa de Casación Civir sometiera a la posibilidad de interposición de los recursos de ley fijados en el procedimiento civil, vería desnaturalizada su propia finalidad".1 Luego, es evidente que frente al proveído cuestionado no procede recurso alguno, porque, el mismo no contiene alguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591 como susceptibles de ser impugnada o consultada.

Por consiguiente, se rechaza por improcedente, el recurso que formuló el accionante. Notifíquese, 1 Auto de 5 de octubre de 1999, exp. 7120, reiterado en proveídos de 19 de diciembre de 2002, exp. 2002-00581-01; 2 de octubre de 2006, exp. 2006-00553-01; 25 de marzo de 2008, exp. 2007-01787-02; 16 de febrero de 2009, exp. 2009-00078-00; 14 de junio de 2011, exp. 2011-00500-01, entre otros.