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T-11001020300020130273800(25-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100102030002013-02738-00 Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la tutela formulada por María Fidelia Bernal Orjuela frente a la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES I.- Obrando directamente, la querellante sostiene que le vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna. II.- Circunscribe el menoscabo a las sentencias de primera y segunda instancia que negaron el amparo interpuesto por ella contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá. Además, ataca el auto que no seleccionó tal pleito para revisión. III.- Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4): a.-) Que formuló tutela frente a dicho despacho por haber rematado y vendido un inmueble que no estaba secuestrado, pues, esa medida se había declarado nula. b.-) Que el Juez Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad denegó el auxilio porque “ no hubo ninguna violación al debido proceso por vencimiento de términos ”. c.-) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital confirmó tal fallo.

IV.- Pretende que se ordene a los convocados dejar sin efecto las providencias atacadas, la de la Corte Constitucional que resolvió no seleccionarla para revisión y la diligencia de entrega del referido bien (folio 6). CONSIDERACIONES 1.- Esta Sala ha sostenido que es imposible conocer acciones excepcionales contra actuaciones de las máximas autoridades en materia ordinaria y constitucional, en atención a su calidad de organismos de cierre.

El auto de la Corte Constitucional, por medio del cual no se seleccionó para revisión el expediente censurado, no escapa a la anterior regla, pues, fue proferido por el órgano límite de esa jurisdicción, lo cual estructura un óbice insalvable para que sus pronunciamientos puedan ser objeto de nuevo examen por parte de otros funcionarios. Así las cosas, no es viable admitir la demanda contra tal ente, situación que no impide hacerlo frente a los demás acusados, como efectivamente se dispuso en auto aparte.

Así lo indicó esta Corporación al señalar que “ esta queja… no puede ser admitida a trámite, toda vez que de acuerdo con las pautas de la Carta Política, frente a las decisiones judiciales que por esta vía se censuran, no existe la posibilidad de habilitar un nuevo escenario de discusión con el fin de refutarlas por lo que deviene improcedente la presente acción… puesto que tal disposición fue adoptada por el órgano límite de la revisión constitucional, esto es, un pronunciamiento que clausura definitivamente el debate, que no es susceptible de ningún recurso y que además emana del cuerpo decisorio que cierra el ciclo dentro de su respectiva jurisdicción ” (proveído de 17 de mayo de 2007, exp. 00690-00, reiterado en sentencia de 25 de junio de 2013, exp. 01262-00). 2.- La presencia de la aludida realidad conduce, por tanto, a la necesidad de dar alcance al precedente citado y no avocar el conocimiento del libelo respecto del referido Tribunal Constitucional.

DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: No abrir a trámite la tutela presentada por María Fidelia Bernal Orjuela, en relación con la Corte Constitucional. Segundo: Comunicar este proveído al accionante mediante telegrama. Tercero: No remitir el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión, por no tratarse de un fallo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado