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T-11001020300020130126400(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013) Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01264-00 A pesar de que la accionante dirige la demanda de tutela contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de los hechos en que se funda, es posible inferir que esta Sala de Casación estaría involucrada en el reclamo constitucional.

Lo anterior, por cuanto la peticionaria del amparo afirma que frente a la sentencia objeto de cuestionamiento se interpuso recurso de casación, pero que debido a los yerros de la Corporación accionada, “fue el pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte, que declaró inadmisible y desierto el recurso extraordinario de casación (…)” ( énfasis del texto, fl. 10).

Se colige, entonces, que la censura dirigida contra el Tribunal a través del mecanismo de la tutela, se entiende extensiva a la Sala de Casación Civil, y siendo claro que la misma no podría pronunciarse, en sede constitucional, sobre sus propias determinaciones, carece de competencia para conocer de la acción incoada. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, “ lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” A su vez, el artículo 4º, establece que los reglamentos internos de las citadas Corporaciones, determinarán lo relativo a “la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del presente decreto”.

Así las cosas, en atención a que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte (Acuerdo 006 de 2002), “la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, el conocimiento del presente trámite constitucional corresponde a la Sala de Casación Laboral.

Por consiguiente, se dispone:

PRIMERO. Remitir el expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia.

SEGUNDO. Comunicar esta decisión a la interesada por el medio más expedito. Cúmplase JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado � Auto de 11 de febrero de 2013, exp. 54001-31-03-004-2008-00215-01 que inadmitió el recurso de casación interpuesto por Dora Mercedes Muñoz Ortegón contra la sentencia de 23 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso reivindicatorio de Nelson Herberth García Herrera contra la accionante y, por ende lo declaró desierto.

Auto de 7 de marzo de 2013, pronunciado en el mismo asunto que rechazó por improcedente el recurso de súplica presentado frente al prenotado auto de 11 de febrero.