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T-11001020300020130075900(16-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).- (Discutido y aprobado en Sala de 15 de mayo de 2013). Ref.: 1100102030002013-00759-00 La Corte decide la solicitud presentada por la apoderada especial de la señora CONSUELO CEPEDA CEDIEL orientada a que “se adicione el fallo” proferido el 29 de abril de 2013 que resolvió la acción de tutela que ella promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.

La mencionada petición de adición de la sentencia tiene como finalidad que se le ordene a las autoridades acusadas acceder a la petición de nulidad procesal formulada dentro del proceso ejecutivo con pretensión mixta que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. impulsó contra la señora CONSUELO CEPEDA CEDIEL “para la reparación de los derechos inalienables e irrenunciables de la ejecutada ahora accionante” (fls. 135 al 139). 2.

Para efectos de resolver la mencionada solicitud de complementación de la sentencia proferida en el proceso de tutela arriba referenciado, es pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, son susceptibles de adición las decisiones judiciales que “omitan la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 3.

Examinada la problemática sometida a consideración a través de la respectiva demanda de tutela, la Sala comprueba que, en suma, las razones constitucionales para denegar la protección incoada por la apoderada especial de la señora CONSUELO CEPEDA CEDIEL contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, se explicitaron claramente en la providencia respecto de la que se impetró la petición que es materia de estudio. 4.

Lo anterior impone señalar que, en el caso sub judice, no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude el citado precepto, lo que impide acceder a la “adición” impetrada, merced a que la acción interpuesta se resolvió en los términos materializados en la sentencia del 29 de abril de 2013, decisión a la que, entonces, se ordena estar.

Con otras palabras, ni se omitió resolver sobre la solicitud de tutela -que se denegó-, ni tampoco quedó pendiente cuestión alguna que debiera ser objeto de pronunciamiento en la sentencia. 5. Se destaca que lo pretendido por la promotora de la solicitud de “complementación” apunta a que la Corte se involucre en una temática de carácter legal que desborda la competencia prevista en el artículo 86 de la Carta Política y en el Decreto 2591 de 1991, dado que la petición de ordenar a los acusados que vuelvan a examinar la aludida solicitud de nulidad procesal, es un asunto gobernado por el ordenamiento jurídico que, por las particularidades expuestas en la sentencia proferida el 29 de abril de 2013, no puede ser materia de examen dentro de este trámite constitucional. 6.

Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. No se accede a la petición de adición de la mencionada providencia, por las razones expuestas en precedencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. 3. En oportunidad, la Secretaría deberá ingresar el expediente para resolver sobre la impugnación interpuesta en el escrito que obra a folios 133 y 134. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMIREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE 4 A.S.R. Exp. 2013-00759-00