CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho de agosto de dos mil trece Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2013-01799-00 La acción de tutela presentada por el ciudadano Rodolfo Osorio se dirige contra las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral que adelantó contra Cheen Guozhan, conocido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese distrito jud icial.
Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta Sala no es competente para resolver la petición de amparo. En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2° del artículo 1° del mencionado Decreto, "cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado " A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: "Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los República de CoCombia f Corte Suprema cte lusticia Saki cre Casación Civif interesados En este caso, el término para resolver lia tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente." Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la queja constitucional, dado que, en el caso, es el superior funcional de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo la naturaleza del asunto que origina el reclamo del tutelante.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMÍTASE el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito. A.. E.S. R. 11001-02-03-000-2013-01799-00 2 Cúmplase