CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. T. No.11001 02 03 000 2012 02938-00 La presente queja fue enviada a esta Sala por el Tribunal Superior de Ibagué por considerar que "los hechos relacionados en el libelo de tutela", también se extienden a los magistrados de esa Corporación que profirieron la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo emitido por el juzgado accionado.
En auto de 19 de diciembre de 2012, se dispuso que "previamente a decidir lo que en derecho corresponda, el peticionario deberá aclarar si la queja también la dirige en contra de la Sala Civil —Familia del Tribunal Superior de lbagué y, en caso positivo, por cuáles providencias. Se le concede el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión".
El peticionario dentro del término concedido, manifestó que dirigía la queja únicamente contra el Juzgado Civil del Circuito de Líbano (Tolima), debido a que este Despacho Judicial "está desconociendo el fallo de segunda instancia del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de lbagué Sala Civil — Familía de Decisión, de fecha 15 de marzo de 2012 ".
Como acaba de verse, la voluntad expresa del accionante es la de no dirigir la queja en contra de la referida autoridad y, además, no se evidencia la existencia de alguna razón lógica o jurídica que lleve a pensar que es necesaria su vinculación. Así las cosas, está claro que de conformidad con lo ordenado por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, esta Sala carece de competencia para conocer de este asunto, dado que, según dicha disposición, el competente es el superior funcional del juez accionado causante de los agravios que se le endilgan, esto es, el Juzgado Civil del Circuito Líbano (Tolima).
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Remitir por competencia a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué la acción de tutela de la referencia. 2. Notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada