Micelio
T-110010203000-2013-01878-00(22-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 2591 de 1991

En virtud de lo expuesto, se RECHAZA la presente acción de tutela. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01878-00 En proveído de quince de agosto último, el Despacho inadmitió la queja constitucional a fin de que, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se acreditara la condición de abogada inscrita que faculte a la solicitante para intervenir como apoderada judicial de la señora Elena Mendoza Contreras, o en su defecto, manifestara si de conformidad con lo estatuido por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, obra en calidad de agente oficiosa de aquélla, exponiendo, en tal caso, los motivos por los cuales la mencionada ciudadana no se encuentra en condiciones de promoverse propia defensa.

Sin embargo, dentro del término que se otorgó a la peticionaria, ésta no hizo las aclaraciones solicitadas, ni anexó el documento que se le requirió. Por estas razones, se impone el rechazo del asunto de la referencia, al no darse cumplimiento al auto que inadmitió la solicitud. Devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose. A. E. S. R. 11001-02-03-000-2013-01878-00 2 Cúmplase