CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Tutela 10972 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 10972 Acta No. 70 Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el apoderado de GUILLERMO ALEJO DIMATE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Para que le sean tutelados los derechos establecidos en los artículos 6º, 13, 16, 23, 25, 29, 48, y 53 de la Constitucional Nacional, quien adujo ser el apoderado de GUILLERMO ALEJO DIMATE ejercitó la acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN con el fin de “dejar sin efecto, en lo referente a la indexación de la primera mesada pensional (petición segunda subsidiaria de la demanda), la sentencia del 30 de Octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual dicha Corporación se pronunció desfavorablemente a las pretensiones del demandante en el proceso laboral, ahora accionante. 2.
En consecuencia ordenar a la Sala de la Corporación accionada que dentro del término que determine ese despacho, dicte una sentencia con base en los expedientes del procesos laboral con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29, y 48( ) 3. Pretensión subsidiaria: En subsidio de la anterior, en aras de la economía procesal y en vista de a que la Corte Suprema de Justicia se niega a acatar las decisiones de la Corte Constitucional en materia de indexación, se solicita que la Corporación que decida la tutela dicte la sentencia en los términos anteriormente planteados y ordene su cumplimiento directamente por parte de la Empresa o Entidad demandada” (folio 8 cuaderno 1).
Sostuvo, en síntesis, que el poderdante laboró al servicio de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 25 de enero de 1971 hasta el 15 de Noviembre de 1991 fecha en la cual devengaba un “salario de $414.188.99 equivalente a más de 8 veces el salario mínimo de ese entonces”; que a partir del 22 de noviembre de 1997 cuando el demandante cumplió los requisitos para la pensión de jubilación, la demandada le reconoció la primera mesada pensional en una suma de “$310.641.74, equivalente a solo 1.8 salarios mínimos”; que acudió a la Justicia Laboral Ordinario y por medio de la sentencia de octubre 30 de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo absolutorio del juzgador de primer grado; que contra dicha decisión no interpuso recurso extraordinario de casación; que GUILLERMO ALEJO DIMATE “ha sido afectado gravemente con la decisión judicial cuestionada porque la pensión que viene devengando no le alcanza para la congrua subsistencia y menos aún para atender el conjunto de obligaciones familiares que afronta”.
Afirmó que “En el caso que se presenta a su consideración según la providencia de la Corte Suprema de Justicia del 09 de Marzo de 2004, (anexa) puede verse fácilmente que la Sala Laboral en este caso no efectuó ningún estudio de fondo de la tutela presentada sino que ha acudido al igual que lo hace la Sala Penal, a los argumentos de la improcedencia de la tutela contra las sentencias judiciales, lo que equivale en suma a un rechazo de dicha acción porque no se le da el trámite constitucional y legal cual es el estudio de fondo de las pretensiones de la normatividad jurídica y de los fundamentos constitucionales conforme a los hechos planteados que tampoco fueron objeto de ningún análisis.
Ante los motivos y circunstancias descritas en todo lo anteriormente expuesto es por lo que se hace entrega a ese Consejo seccional del expediente de la tutela para que ella se resuelva de fondo, expediente al cual no se ha hecho ninguna modificación o alteración quedando tal y como fue devuelto por parte de la Corte Suprema de Justicia, cuyos pronunciamientos no fueron insertados en el plenario” (folios 2 y 3 ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el accionante presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la Ley.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada.
Por lo anterior, habrá de rechazarse in limine la presente acción de tutela. De otra parte, encuentra la Corte que revisado el expediente, no aparece el poder con el que manifiesta contar el abogado Hugo Francisco Mora Murillo para actuar en la acción de tutela como ‘apoderado del demandante en el proceso de la referencia, según el poder anexo que obra en el expediente’, por lo que no se encuentra acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no cuenta con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo interpuesta contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia