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T-10954 (09-09-04) Conflicto de Competencia - ISSCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL 6 Conflicto 10954 5 Conflicto 10954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 10954 Acta No. 70 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada y el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali dentro de la acción de tutela interpuesta por MARIA TERESA VASQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Valle.

I.

ANTECEDENTES Por razón de la acción de tutela ejercitada por María Teresa Vásquez contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, para que se le protegiera su derecho a “obtener pronta respuesta y resolución” (folio 5), y, en consecuencia, se ordenara a la entidad de seguridad social que “dicte y remita a este despacho, la resolución administrativa de decisión prestacional, dando respuesta así, al recurso de apelación pendiente” (folio 5), el Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada, ante quien se presentó la solicitud, envió las diligencias al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali, por considerar que le correspondía conocer de la acción, puesto que “la presunta vulneración del derecho fundamental a que hace relación el accionante, se está produciendo en la ciudad de Cali (Valle) donde tiene su domicilio la entidad accionada ” (folio 7), y éste, a su vez, también se declaró incompetente y ordenó remitir el asunto a esta Sala de Casación "para que se dirima el conflicto aquí planteado" (folio 17), pues, según afirmó, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el primero de los despachos es el competente para tramitar la acción de tutela por estar dirigida “contra un organismo o entidad del sector descentralizado o por servicios, como en efecto lo es el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, empresa industrial y comercial del orden nacional, descentralizada y por servicios, con competencia en todo el territorio nacional” (folio 11), y porque “el accionante escogió el juez laboral del circuito que a su criterio estimó debía tramitarle la ación” (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia ‘a prevención’ para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.

A su vez, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, dispone que conocerán las acciones de tutela ‘a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la solicitud o donde se produjeren sus efectos’ y, particularmente los jueces del circuito, o que tengan esa categoría, aquellas que se interpongan ‘contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental’.

En este caso la solicitud de tutela se presentó ante el Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada, de donde dijo ser la accionante “vecina y residente” (folio 4) y, por lo mismo, es dicho despacho judicial el competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza del derecho fundamental cuya protección solicita María Teresa Vásquez, habida consideración que el Instituto de Seguros Sociales, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, descentralizada y por servicios, como lo destacó el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali, produce actos con efectos en todo el territorio del país, debido a su naturaleza y funciones, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que en su contra se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez del circuito de la República donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la solicitud, o donde se produjeren sus efectos, como en este caso, independientemente de que una de las sedes del mismo esté ubicada en la ciudad de Cali.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado laboral del Circuito de Puerto Tejada y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, determinado que el competente para resolver la presente acción de tutela es el primero de los despachos nombrados, esto es, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada. 2.

En consecuencia, ordenar que por la Secretaría de la Sala se remita el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada para que resuelva lo procedente. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia