CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 10936 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 10936 Acta No 67 Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte la consulta del proveído de 13 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral - en el incidente de desacato promovido por GABINA ARIAS PRIETO, mediante el cual dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
ANTECEDENTES 1.- GABINA ARIAS PRIETO instauró acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, hoy Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, por violación del derecho de petición que presentó el 7 de julio de 2003, en el cual solicitó el reconocimiento de la pensión gracia. 2.- Mediante fallo de 28 de mayo del año en curso, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho de petición de la accionante, y para el efecto le ordenó al Gerente de la entidad accionada “que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la solicitud que le presentó la interesada el 7 de julio de 2003” (Fl. 10). 3.- El 27 de julio pasado la señora ARIAS PRIETO promovió incidente de desacato contra CAJANAL por cuanto a esa fecha no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de la referencia. 4.- Por auto de 30 de julio (Fl. 3), el Tribunal Superior de Neiva dispuso abrir el trámite incidental solicitado, y correr traslado por el término de tres días, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, quien fue notificado de tal decisión con telegrama No 2069 de la misma fecha (Fl. 5).
Empero, guardó silencio. 5.- Mediante providencia de 13 de agosto último (Fls. 12 al 16), el tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso SANCIONAR por desacato al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial del Estado, con tres (3) días de arresto y multa de $ 1.074.000. Así mismo ordenó consultar la providencia con el Superior.
Sostuvo el Tribunal que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, el Director General de Cajanal, su representante legal, incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, sino que también guardó silencio en esta actuación. 6.- Posteriormente, con escrito de 18 de agosto (Fls. 29 al 33), recibido el 23 por la Secretaría de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, la Subgerente de Prestaciones Económicas de Cajanal E.I.C.E. anexó fotocopia de la Resolución No 16435 de 18 de agosto de 2004, expedida por esa dependencia “mediante la cual se reconoce y ordena el pago a favor de la señora ARIAS PRIETO GABINA de una pensión GRACIA, en cuantía de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 967.390.28) efectiva a partir del 12 de junio de 2003” (Fls. 34 al 36).
Señaló además, que a 29 de marzo de 2004 Cajanal tenía en curso de resolución 59.769 solicitudes; al 21 de mayo de 2004, 3.181 incidentes de desacato y 1.500 solicitudes de tutela, “carga laboral atendida por 11 profesionales de planta, 7 sustanciadores, 3 revisores y un líder de grupo”; empero, pese a las dificultades de tipo administrativo, técnico y financiero, la entidad desplegó todos sus medios con miras a acatar el fallo de tutela impuesto, por lo que no hubo negligencia, temeridad e intención dolosa de desacatarlo; que en nuestra legislación están proscritas las penas objetivas y lo que sanciona la ley es el dolo.
Para resolver, SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el caso a estudio, el trámite incidental se inició con auto de 30 de julio de 2003 (sic), proferido por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual dispuso correr traslado por el término de tres días al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social. El escrito que presentó MARÍA FERNANDA ARISTIZABAL BOTERO, Subgerente de Prestaciones Económicas de Cajanal, con posterioridad a la sanción por desacato impuesta al Director General de la entidad, explica, con pormenores, las razones para no haber cumplido oportunamente la tutela que originó este incidente, que serían suficientes para revocar las sanciones impuestas, pues no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni puede colegirse responsabilidad o desidia de su parte, ni desacato injustificado a la sentencia cuestionada.
En efecto, la sanción por desacato, tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, criterio que tiene plena aplicabilidad en el sub examine y que no puede ser desconocido, pues, como se anotó, las explicaciones dadas por la Subdirectora de Prestaciones Económicas, son contundentes y merecen credibilidad.
De otro lado, el Código Penal proscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo siempre la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamente, y dado que estos principios rectores deben ser tomados en consideración siempre que se trate de aplicar una sanción, de índole innegablemente penal, como es la privación de la libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado injustificadamente desacató la orden judicial, lo que, de acuerdo con lo narrado, no se presentó en este caso.
Es mas, Cajanal ya dio cumplimiento a la tutela, aunque de manera tardía, pues con fecha 18 de agosto de 2004 expidió la Resolución 16435, por medio de la cual reconoce y ordena pagar a la señora Arias Prieto la pensión Gracia por ella solicitada, presentándose lo que se ha denominado un “hecho superado” que impone a la Sala, por la efectiva satisfacción del derecho fundamental de petición de la actora, revocar la providencia que revisa por razón del grado jurisdiccional de la consulta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Revocar las sanciones impuestas en el incidente de desacato de la referencia, por el Tribunal Superior de Neiva, según providencia de 13 de agosto de 2004. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PIILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 2