CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 10925 Acta No. 51 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación formulada por LUIS ELIÉCER BENAVIDES SALAZAR contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, el 27 de mayo de 2004.
I-.
ANTECEDENTES. - 1-. LUIS ELIÉCER BENAVIDES SALAZAR instauró acción de tutela contra el Ministerio del Interior – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., por la presunta violación de sus derechos fundamentales de igualdad, del trabajo, de los menores y de la familia que estima vulnerados debido a que no se le ha renovado su contrato de trabajo como Escolta.
Como apoyo de su pedimento señaló que estuvo vinculado al D.A.S. mediante contrato de prestación de servicios entre el 1° de junio de 2003 y el 10 de noviembre de ese año como Escolta asignado al Sindicato SINTRAGRICIVAL. Sufrió un accidente de trabajo causado por un atentado con arma de fuego, donde resultó herido de gravedad perdiendo un riñón y parte del colon.
Cuando se recuperó se presentó al D.A.S., pero su contrato no fue renovado alegando edad, tiene 41 años, y por estar enfermo. Sin embargo, hay compañeros mayores que él, a quienes se les renovó el contrato. Esto le ha causado graves traumatismos, por no tener los recursos económicos necesarios para procurar la subsistencia y bienestar de su familia.
Por lo anterior solicita al Juez de Tutela que ordene a las autoridades accionadas la renovación de su contrato de trabajo como Escolta Contratista. 2-. El Tribunal Superior de Cali, negó el amparo deprecado, por existir otros mecanismos idóneos para la lograr la renovación del contrato de prestación de servicios “situación ésta que es totalmente ajena al mecanismo de la tutela, razón por la cual no se puede amparar los derechos solicitados por el actor”. 3-.
La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien manifiesta que el contrato que celebró genera relación laboral, pues cumplía un horario incluso superior al legal. Insiste en que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al sufrir discriminación laboral por el hecho de haber estado enfermo. II-. CONSIDERACIONES.- En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que, el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
El pronunciamiento que aquí se pretende a través del Juez de Tutela implica injerencia indebida en las atribuciones de otras autoridades, concretamente lo relacionado con el manejo de personal, así como la determinación sobre la existencia o no de una relación laboral y sus consecuencias, para lo cual existen las acciones conducentes donde la autoridad administrativa, o en su caso el juez, indique si le asiste o no la razón, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.
La existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR la sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela propuesta por LUIS ELIÉCER BENAVIDES SALAZAR contra el Ministerio del Interior - Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA