SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 10924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta Nº. 66 Radicación Nº 10924 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por la señora MIRIAM CARVAJAL VARGAS, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la providencia dictada por ésta dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho, instaurado por la accionante en contra del señor JESÚS AUGUSTO CASTRO MOTTA, decisión mediante la cual casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que había declarado dicha unión. Considera que con esa sentencia se vulneró el debido proceso, razón por la cual solicita la revisión del proceso debido a que la Sala de Casación Civil de esta Corporación no tuvo en cuenta la Ley 45 de 1936 sobre los derechos que le asisten a los hijos extramatrimoniales.
En virtud de que la acción está dirigida a cuestionar una decisión proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual casó la sentencia del ad quem que había declarado la existencia de una unión marital de hecho entre la tutelante y el señor Jesús Augusto Castro Motta, resulta claro el rechazo de la presente demanda de tutela, dado que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte resultan improcedentes.
Al respecto, esta Sala ha sostenido en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el tema, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en la providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad ‘reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo’, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la ‘norma de normas’.
“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una ‘vía de hecho’. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…”. Las anteriores consideraciones obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por la señora MIRIAM CARVAJAL VARGAS en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones antes expuestas. SEGUNDO.- DEVOLVER a la accionante, sin necesidad de desglose, los anexos de la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria