CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato 10914 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Desacato radicación 10914 Acta 64 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004) Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del incidente de desacato instaurado por Hernán Gutiérrez Soto quien dice ser el apoderado de Honorio Marcelo García Diez dentro de la Tutela que el actor le formuló al Instituto de Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES Asegura el doctor Hernán Gutiérrez Soto que en calidad de apoderado representó al señor Honorio Marcelo García en el tramite de una acción de Tutela que promovió en contra del ISS, la que fue resuelta a favor de su representado mediante providencia de esta Sala de la Corte que data del 15 de diciembre de 1999 y a través de la cual se revocó la decisión de primer grado emitida por el Tribunal Superior de Bogotá; que así se dispuso tutelar el derecho a la seguridad social de su poderdante y se ordenó al ISS que en el término de 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, adelantara ante el Comité Técnico Asesor de Medicamentos las diligencias requeridas para que se estableciera la pertinencia del suministro del medicamento denominado Sandostatina o para que dicho Comité recomendara la droga que corresponda; de igual forma se ordenó al ISS autorizar y practicar al actor el examen de resonancia magnética nuclear de hipofisis prescrito por el Jefe de Endocrinología del Hospital Clínica San Rafael, que era necesario para reevaluar la necesidad de una nueva cirugía. Agrega el memorialista que hasta la fecha, el ISS no ha dado estricto cumplimiento al fallo de Tutela ya que no le ha suministrado al accionante el medicamento en forma oportuna; que desde hace dos meses, el actor ha visitado la oficina Jurídica del ISS en Cudencon en donde se le ha informado que no hay presupuesto y que se tiene que esperar a que lo asignen, lo cual indudablemente constituye un desacato a la orden de Tutela expedida en diciembre de 1999.
II. SE CONSIDERA Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que quien incumpla la orden del juez constitucional incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, medida que debe ser adoptada por el mismo juez, mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico.
Vale decir que el texto legal remite al juez que ha conocido de la tutela, para que sea este quien decida si hay lugar o no a calificar de desacato el comportamiento asumido por el tutelado, de donde resulta improcedente que el ad quem de la acción tutelar sea quien tome, en primera instancia y dentro del tramite incidental, la medida sancionatoria por cuanto ello violaría el debido proceso al tenor del artículo 29 de la Carta Política y por ende transgrediría el principio de la doble instancia. En consecuencia corresponde por competencia, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, definir el desacato formulado por quien dice ser el apoderado de Honorio Marcelo García Díez – no presenta poder - por ello se ordenará la remisión de las diligencias a dicha corporación judicial para que decida si es procedente sancionar al ISS y en el evento de hallar viable dicha medida, la consulte con esta Sala.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que actúe de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión al incidentante por la vía más expedita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5 4