Micelio
T-10869 (23-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991Decreto 2651 de 1991Ley 2070 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 10869 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 44 RADICACIÓN No. 10869 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación formulada por JOSÉ RAMÓN NAVARRO BARRAZA, contra el fallo de tutela dictado el 26 de abril de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

I.

ANTECEDENTES 1. Con el fallo impugnado la Corporación mencionada se abstuvo de conceder la tutela interpuesta contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante la cual el actor persigue la protección del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada en tanto el 22 de enero del año en curso presentó derecho de petición, solicitando el envío de los desprendibles de pago mensual y el certificado de retención en la fuente, el cual nunca fue contestado.

También relata que el 15 de marzo siguiente presentó otra petición solicitando la misma información y hasta la fecha tampoco le han contestado, omisión con la que considera le están causando graves perjuicios a sus actividades crediticias y comerciales toda vez que no tiene documentos que acrediten su condición de retirado de las Fuerzas Militares de Colombia.

Como consecuencia de los hechos anteriores pide que se ordene a la entidad accionada contestar de fondo los derechos de petición que les hizo. 2. La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al contestar la presente demanda de tutela informó que efectivamente mediante radicado No. 0025479 del 15 de marzo recibieron la solicitud que les hiciera el accionante en torno al envío de los desprendibles de pago y del certificado de la retención en la fuente, solicitud a que la que, informa, se le dio trámite mediante oficio No. 006711 de abril 6 de 2004, reiterado con el No. 008754 del 20 de abril siguiente, en la cual se le comunicó que otras formas de acceder a lo requerido es a través de Internet en la página de la entidad y a través de la Cooperativa Coosonav, en caso de ser asociado.

Así mismo, manifestó que los desprendibles de pago de los meses de enero a marzo del año que cursa, lo mismo que el certificado de ingresos y retenciones de 2003, fueron retirados personalmente por el actor el 25 de marzo de la presente anualidad, tal y como figura en la planilla de entrega de desprendibles 2004, cuya fotocopia acompaña a su escrito.

(Fls. 7, 8 y 16 a 22 del cuaderno del Tribunal). 3. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la negó. Apoyado en varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional, consideró que a la solicitud que había elevado el actor a la entidad demandada se le había dado el trámite respectivo. 4. El accionante impugnó la sentencia anterior.

Manifiesta que la acción de tutela no fue interpuesta solamente para que el ente accionado diera respuesta a sus peticiones, sino por considerar que ésta tiene la obligación de entregarle su volante de pago, a sabiendas de que se le hace un descuento por la suma de $20.389,oo por concepto de “Ley de Caja”; además, porque debe tenerse en cuenta que las razones por las cuales la entidad dio respuesta a sus peticiones, aun cuando un poco tarde, se relacionan con el hecho de haber sido elegido como delegado por Cartagena de la Cooperativa de Suboficiales Navales para asistir a una Asamblea de Delegados en la ciudad de Bogotá, estadía que aprovechó para hacerles un escándalo en las oficinas, reclamándoles por qué no se habían dignado a contestarle sus peticiones, reclamación que, afirma, originó que le entregaran personalmente los mencionados comprobantes de pago y el certificado de ingresos y retenciones.

Agrega que su queja más que todo era para que no le violen su derecho a la información y para que le sea entregado su volante de pago al que tiene derecho “porque después de lo que me descuentan sin importarme a dónde valla (Sic) a caer creo que deben tener un rubro para el envío como se venía haciendo anteriormente por intermedio del Banco Popular y no pagar yo, para que se me envíe dicho volante y menos pagar para tener acceso a Internet en cualquier tienda con servicio de Internet.” Se duele, en últimas, que la entidad no respondió con la debida anticipación y que solo lo hizo una vez formuló la reclamación respectiva.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo pretendido en la demanda inicial era que se ordenara al representante legal de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares dar respuesta a los derechos de petición que el actor había elevado a esa entidad en los meses de enero y marzo del presente año, en los cuales había solicitado el envío de los comprobantes de pago de su asignación por retiro y del certificado de retención en la fuente.

Habrá de negarse el amparo pretendido, pues en el sub lite se presenta una evidente sustracción de materia, en tanto las pruebas remitidas por la apoderada judicial de la entidad demandada, obrantes a folios 16 a 22 del Cuaderno del Tribunal, dan cuenta que tal solicitud fue atendida, pues estos documentos prueban que la entidad informó al petente que el descuento que le hacen tiene origen en el Decreto Ley 2070 de 2003, lo mismo que la entrega de desprendibles del año 2004 y también que a esta información puede tener acceso a través de la página Web de la Caja o, a través de la Cooperativa Coosanav, de la cual es asociado el accionante, lo cual significa que la entidad sí dio respuesta a los derechos de peticiones que le hiciera éste, tal y como él mismo lo admite en el escrito impugnatorio.

Sobre este particular ha reiterado la Corte Suprema que lo procedente en eventos como el comentado es negar la tutela impetrada, en tanto el artículo 26 del Decreto 2651 de 1991 dispone que: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Una interpretación a contrario sensu conduce a concluir, sin lugar a dudas, que si en el caso examinado no es viable imponer una condena resarcitoria de los perjuicios, por no haberse demostrado la causación de un daño, o para cubrir las costas ocasionadas con el trámite, entonces habrá de declararse infundado el amparo constitucional. Esto se conoce como sustracción de materia para decidir, pues el propósito de la acción de tutela, tal cual se consagra en el artículo 86 de la Constitución Política, es ordenar al accionado que realice la actuación omitida, o se abstenga de continuar realizando la que vulnera el derecho fundamental invocado.

Extinguido el supuesto acto o la omisión considerados lesivos por el accionante, la pretensión pierde el fundamento fáctico y el pronunciamiento del fallador carece de sentido, a menos de ser necesaria la condena por el daño emergente causado y las costas de la tramitación, pero como no está demostrado que se hayan causado, esta Sala de la Corte se abstendrá de condenar por estos conceptos.

En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el 26 de abril de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela propuesta por JOSÉ RAMÓN NAVARRO BARRAZA contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE