CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela No.10858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.10858 Acta Nº.58 Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por CARLOS PATIÑO OSPINA, quien invoca su condición de apoderado judicial del señor HENRY LEVY TESSONE, promovida en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia y la sociedad denominada Chidral S.A. E.S.P., en relación con la providencia dictada por la Sala de Casación Civil Agraria el 4 de mayo de 2004 dentro del proceso ordinario instaurado por el accionante contra Chidral S.A. E.S.P., mediante la cual se inadmitió la demanda de casación y declaró desierto dicho recurso.
Se considera en el escrito por medio del que se promovió la presente acción, que con tal decisión, la Sala Civil y Agraria de la Corte, le vulneró al señor Henry Levy Tessone los derechos fundamentales al debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial, el acceso a la justicia y la sujeción de todas las decisiones judiciales a la ley.
Como la acción cuestiona una decisión proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, emitida el 4 de mayo de 2004, por medio de la que se inadmitió la demanda de casación y declaró desierto el recurso, dentro del proceso ordinario promovido por el señor Henry Levy Tessone contra la sociedad denominada Chidral S.A. E.S.P., se impone el rechazo de la presente demanda de tutela, dado que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte Suprema de Justicia, resultan improcedentes, como ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala en otros casos semejantes.
Además en forma reiterada se ha venido sosteniendo que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Entonces se reitera que se rechazará por improcedente la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el doctor CARLOS PATIÑO OSPINA, quien invoca su condición de apoderado judicial del señor HENRY LEVY TESSONE, por las razones antes expuestas. 2.- Notifíquese a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria