CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Tutela 10852 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 10852 Acta No. 74 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2004). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 50 a 51, contra el auto de 9 de agosto del año en curso.
I.
ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 9 de agosto del año en curso, rechazó de plano el incidente de desacato que promovió FRANK ELIÉCER MOZO ROVIRA contra uno de los Magistrados de la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2.- Contra la anterior decisión dice el accionante “apelar” (folio 50), aduciendo, amén de una serie de apreciaciones subjetivas que no es del caso mencionar sobre las actuaciones judiciales surtidas con ocasión del proceso penal que se le siguió, así como de las acciones de tutela que ha interpuesto, que en dos oportunidades ha formulado la petición que en dicha providencia se afirma le corresponde plantear ante la Sala accionada a efectos de que se le desglosen los documentos que aportó a la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para negar la ‘apelación’ que el accionante interpone contra el auto de 9 de agosto anterior, y con independencia de tener que establecer si el “retiro” de una acción de tutela es lo mismo que el “desglose” de los documentos que le acompañan, trámite este último que se le ha dicho insistentemente es el que debe adelantar ante la Sala de Casación Civil de la Corte si lo que pretende es la entrega de los documentos que aportó con el escrito de la acción de tutela que interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el citado artículo 86 y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela; y como medio de control de legalidad del incidente de desacato que impone sanciones el de su ‘consulta’, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que el que plantea el accionante como recurso de ‘apelación’ resulta extraño a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser negado de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude es a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos el de apelación, no constituyen principio general del procedimiento sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR el recurso de apelación propuesto por FRANK ELIÉCER MOZO RIVERA. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia