CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 10830 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 10830 Acta No. 58 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004). A U T O Sería del caso pronunciarse de fondo respecto de la acción de tutela promovida por HERNANDO PALACIOS SERRANO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, si no fuera porque se observa que la actuación surtida está viciada de nulidad.
En efecto, pese a que el accionante dirige su acción de tutela sólo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se advierte que en ella también está involucrada la sentencia del 1º de junio de 2004, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO PALACIOS SERRANO contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE GIRARDOT “COMGIRARDOT” (folios 61 a 72).
Lo anterior implica que esta Sala carece de competencia para conocer del asunto, pues de lo accionado contra ésta corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación y el artículo 4º, ibídem. En consecuencia, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, por darse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción, a partir del auto de fecha 4 de agosto de 2004 que admitió a trámite la demanda de tutela instaurada por HERNANDO PALACIOS SERRANO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2.-Remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. 3.-Enterar de esta decisión a las partes en legal forma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 2