CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 10824 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 10824 Acta No. 56 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004). A U T O Procede la Sala a resolver respecto de la admisión de la acción de tutela instaurada por MARIO SOLANO CALDERÓN, quien dice ser ex Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL” E.I.C.E., contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, supuestamente conculcados por las autoridades judiciales acusadas mediante las providencias de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha 28 de octubre de 2003, que resolvió el incidente de desacato promovido por FELICIA DEL CARMEN DONADO DE YEPES y ENETIEL ENRIQUE YEPES BARROS contra el Director Nacional de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL” E.I.C.E. (Pensiones), por incumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 13 de agosto de 2003, de la referida Corporación, y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de noviembre de 2003, que confirmó la decisión consultada, y del 5 de diciembre de 2003, que rechazó la solicitud de nulidad interpuesta por MARIO SOLANO CALDERÓN, como Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL”.
II. CONSIDERACIONES En razón de que la acción está dirigida a cuestionar unas decisiones de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proferidas dentro de un incidente de desacato de otra acción de tutela, resulta claro que no es procedente admitir a trámite la demanda antes referida, en la medida en que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte, resultan improcedentes, como ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala en otros casos semejantes.
En efecto, esta Sala de la Corporación, en auto del 27 de mayo de 2002, radicación 7748, precisó: “ al juez de tutela le está vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.” Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 del 1º de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Y en la sentencia del 11 de abril de 2002, radicación 7542, consideró: “El artículo 1º de la Carta consagra como principios fundamentales del Estado Social de Derecho los del respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general. El primero de ellos implica la posibilidad de obtener definiciones en materia de justicia sin la presencia perturbadora de renovadas instancias que hagan inciertos los derechos deducidos en juicio.
Al segundo se opone la inestabilidad provocada en el seno de la colectividad por el desconocimiento de la seguridad jurídica. “La efectividad de los derechos consagrados en la Constitución tiene su mejor prenda en la culminación de las controversias sobre la base de una verdad discernida previa la garantía de los derechos procesales. Por el contrario, resulta vulnerada cuando esa verdad, varias veces debatida, no se establece con certidumbre.” Estas breves reflexiones obligan a inadmitir a trámite la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Abstenerse de tramitar la acción de tutela instaurada por MARIO SOLANO CALDERÓN, que se anuncia como ex Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL” E.I.C.E. (Pensiones), contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2.-Devolver al accionante, sin necesidad de desglose, los anexos allegados con la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 2