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T-10742 (15-07-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta No. 52 Radicación 10742 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte la consulta del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 28 de junio de 2004, mediante el cual sancionó al representante legal de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL por desacato a una decisión de tutela. I.

ANTECEDENTES 1. Jorge Eliécer González Ramírez inició incidente de desacato ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, con el fin de que se sancionara al Director Nacional de la Caja Nacional de Previsión Social, a quien endilgó haber incumplido el fallo de tutela del 14 de mayo de 2003, proferido por esa misma Corporación, por medio del cual ordenó a la mencionada entidad resolver el recurso de apelación contra la Resolución No 16466 de agosto 29 de 2003 en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 2.

Al decidir el incidente, el Tribunal por auto del 28 de junio del año en curso impuso al representante legal de CAJANAL, sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa equivalente a $1.074.000.oo. El fundamento básico de dicha providencia, consistió en la carencia de razones que justificaran el incumplimiento del fallo de tutela.

Al respecto, dijo el juez de primera instancia: “Se desprende de lo anterior que la mencionada Caja no ha acatado los ordenamientos dispuestos en el memorado fallo de tutela, pues dicha entidad no aportó las pruebas correspondientes que acreditaran el inicio de las gestiones necesarias para adelantar el procedimiento o trámite, en forma regular, tendiente a resolver la apelación interpuesta por el señor González Ramírez en contra de la Resolución No 16466 de agosto 29 de 2003, quedando plenamente establecido que no dio cumplimiento a la orden impartida por el juez en el fallo de tutela en el plazo de las cuarenta y ocho horas señalado para dicho efecto.” Llegados los autos a la Corte es del caso resolver la consulta ordenada por la ley.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 52 del decreto 2591 debe interpretarse en armonía con el artículo 27 de esa normativa en el sentido de que la orden de desacato debe dirigirse y librarse contra la persona natural o jurídica concreta que resultó obligada a realizar determinada actuación como consecuencia de un fallo de tutela, a menos que, tratándose de personas jurídicas, se haya dado cumplimiento a los requerimientos indicados en la última norma citada, evento en el que no solo responde el funcionario a quien se le impuso la carga sino también su superior jerárquico.

En el presente caso el fallo de tutela ordenó a CAJANAL que por intermedio de la Subdirección General de Prestaciones Económicas resolviera el recurso de apelación contra el acto administrativo ya reseñado, sin embargo las sanciones por desacato se impusieron a una persona diferente: el Director General, que no recibió ninguna orden en relación con la tutela ni fue enterado, en la forma establecida en el artículo 27 ibídem, del incumplimiento de su inferior jerárquico.

Así las cosas, no podía el demandante solicitar la imposición de sanciones contra el Director General de Cajanal ni el Tribunal proceder a imponerlas, pues en realidad el desobedecimiento en esta oportunidad sería imputable única y exclusivamente al Subdirector de Prestaciones Económicas. De todas formas, estando el expediente en esta Corporación para decidir la consulta llegó copia del acto administrativo de cumplimiento de la tutela así como oficio explicativo para justificar la demora en expedirlo.

Ambas razones son suficientes también para revocar las medidas impuestas. En primer lugar, porque el fundamento expuesto por la entidad para explicar la tardanza en el obedecimiento de la orden de tutela no es nada desdeñable. En efecto, es conocido, y además puesto de presente en el oficio remisorio del acto de cumplimiento, el número abultado de fallos de amparo e incidentes de desacato que se produce diariamente contra Cajanal lo mismo que la insuficiencia de funcionarios para atender esa avalancha de actuaciones, lo que pone en evidencia la necesidad de un plazo prudencial para evacuar todo ese trabajo, que es precisamente lo que aduce la autoridad renuente y que esta Sala prohíja.

En segundo lugar, para el caso de que se ponga fin al desacato estando pendiente la resolución del incidente, es obvio que procede una salida similar a la señalada en el artículo 26 ejúsdem para cuando se encuentra en trámite una tutela y la autoridad accionada decide cesar la actuación u omisión impugnadas. Carecería de sentido imponer una sanción a una persona por no cumplir un fallo de tutela cuando aparece acreditado que en definitiva dicho incumplimiento no se dio pues se profirió el acto de cumplimiento respectivo, sin que la sola tardanza en tal hipótesis sea razón suficiente para sostener la sanción. Por lo dicho se revocará la decisión consultada y en su lugar se declarará que la accionada no incurrió en desacato.

En consonancia con ello, no se le impondrá ninguna sanción. III. DECISIÓN En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

1º. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 28 de junio de 2004, mediante la cual sancionó por desacato al Director General de Cajanal. En su lugar, se abstiene de imponer sanción alguna. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria