CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 3 Tutela 10730 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 10730 Acta No. 53 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el abogado JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
I.
ANTECEDENTES 1.- Para que “a MIGUEL ANTONIO TRUJILLO” (folio 6), se le tutelen los derechos fundamentales que tituló “el debido proceso, el de apelación y el mínimo vital” (ibídem), el abogado JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA interpuso acción de tutela contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, aduciendo, en suma, que en el proceso ejecutivo que sigue ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva su allí representado MIGUEL ANTONIO TRUJILLO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante providencia de 14 de octubre de 2003 se decretó, por auto de “cúmplase”, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas sobre un automotor de propiedad de la ejecutada, con el argumento de que se trataba de un bien inembargable por ser de uso público; providencia contra la que, por las circunstancias anotadas, interpuso incidente de nulidad el cual, a la postre, fue negado por el Tribunal confirmando así “todos los errores cometidos por el a quo” (folio 2), entre ellos, la irregular notificación de la cancelación de las medidas cautelares; la falta de contragarantía del levantamiento de dichas medidas; la falta de prueba de la calidad de bien de uso público del bien cautelado; la falta de contradicción de la afirmación de la ejecutada sobre esa naturaleza; y el rechazo ilegal del incidente de nulidad. 2.- Ni la Sala accionada, ni el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, ni el representante legal de la Caja Nacional de Previsión Social se pronunciaron durante el trámite (folios 5 a 13 cuaderno 2).
El accionante, por su parte, no obstante habérsele requerido al respecto (folios 8 y 13 cuaderno 2), tampoco acreditó la calidad de abogado de Miguel Antonio Trujillo para la presente acción. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús María Saavedra Córdoba contra las providencias proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, dentro del proceso ejecutivo que Miguel Antonio Trujillo promovió contra la Caja Nacional de Previsión Social, por no aparecer acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no contar con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991: Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31 del mismo estatuto y teniendo en cuenta para el efecto que las facultades del apoderado en el proceso están limitadas a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En efecto, revisado el expediente, no se observa el poder con el que manifiesta contar el abogado Saavedra Córdoba para representar a Miguel Antonio Trujillo, el cual menciona al comenzar el capítulo que denomina ‘anexos’ (folio 8), como tampoco es posible tenerse habilitado para ello por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ejecutivo que aquél promovió ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva contra la Caja Nacional de Previsión Social, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quienes se dice representar ante la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por JESUS MARIA SAAVEDRA CORDOBA contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia