PAGE 6 Desacato 10678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 10678 Acta No. 46 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre el incidente de desacato promovido ROBERTO JARAMILLO PEREZ contra la sociedad MADEGRUPO S.A. I.
ANTECEDENTES 1.- En virtud de la acción de tutela que ROBERTO JARAMILLO PEREZ interpuso contra la sociedad MADEGRUPO S.A., ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, que en primera instancia denegó la solicitud, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 22 de julio de 2002, tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante y ordenó a la sociedad accionada asumir los costos que demandaba una intervención quirúrgica requerida por aquél y cotizar lo pertinente al Instituto de Seguros Sociales por concepto de seguridad social. 2.- El accionante promovió contra la accionada incidente de desacato por no haber cumplido lo ordenado por el Tribunal de Medellín. Y éste último, luego de decretar la nulidad de lo actuado en el mentado incidente por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad por considerar que, no obstante que “la orden de protección es una obligación de hacer del juez constitucional de primera instancia” (folio 113), el competente para tramitar tal clase de incidentes era esa Corporación que fue quien tuteló los derechos del accionante, mediante providencia de 19 de mayo pasado, resolvió sancionar al representante legal de la sociedad accionada con multa y arresto y enviar las diligencias a esta Sala de la Corte “para que la decisión surta el trámite de consulta previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991” (folio 157).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-243 de 30 de mayo de 1996 en cuanto había establecido que la consulta allí prevista se surtía en el efecto devolutivo, y exequible en lo demás, se concluye que, salvo que ya se hubiere señalado una consecuencia distinta en ese mismo decreto, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a quien incumpla las órdenes impartidas dentro del trámite de la acción de tutela --entre ellas, pero no la única por supuesto, la del fallo que tutela los derechos fundamentales--, se le impondrán sanciones de arresto y multa en los términos que indica la norma ‘por el mismo juez mediante trámite incidental’, la cual ‘será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción’.
Quiere decir lo anterior que, en este caso, por haberse interpuesto la acción de tutela por ROBERTO JARAMILLO PEREZ ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, quien la tramitó y decidió en primera instancia, habiendo sido revocada la decisión y concedida la tutela por su superior jerárquico, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, es aquel despacho judicial y no su superior jerárquico el competente para conocer, también en primera instancia, del incidente de desacato que promovió el accionante contra la sociedad accionada por el incumplimiento de las órdenes a ella impartidas para la protección de sus derechos fundamentales.
Tal afirmación se explica, además, porque siguiendo la aplicación que dio el Tribunal a la norma, el cual, no obstante afirmar que “la orden de protección es una obligación de hacer del juez constitucional de primera instancia” (folio 113), decretó la nulidad de lo actuado por su inferior en el incidente y se arrogó la competencia para conocerlo, se llegaría al absurdo de involucrar a toda la jurisdicción laboral, amén de la Corte Constitucional, en el trámite de la acción de tutela --que es un mecanismo excepcional, expedito e informal--, así: el Juzgado Octavo del Circuito Laboral de Medellín adelantaría la primera instancia de la acción de tutela, en tanto la Sala Laboral del Tribunal de Medellín conocería la impugnación de esa decisión; y, por otra parte, el mismo Tribunal, como juez ‘de primera instancia’, conocería del incidente de desacato que del incumplimiento del fallo surgiera --pues del incumplimiento de otras órdenes dictadas en el trámite no se sabe qué reglas se seguirían--, en tanto que la Corte Suprema, en su Sala de Casación Laboral, fungiría como juez de la consulta de la decisión que impusiera sanciones por ese desacato.
Por otro lado, la Corte Constitucional, actuaría como juez de revisión de la decisión de tutela. Lo absurdo del planteamiento no merece mayores consideraciones. El criterio que se expone en esta providencia prohija las competencias y órdenes jerárquicos previstos en todas las normas de procedimiento y, de otro lado, garantiza la doble instancia como aplicación del derecho fundamental al debido proceso, aún en trámites como el de la acción de tutela, y más en particulares casos como cuando el funcionario judicial que profiere la orden de tutela no tiene superior jerárquico funcional.
Por lo anotado, y por ser lo cierto que así como la Corte no tiene competencia para resolver la consulta de las sanciones impuestas por un desacato en este caso, tampoco la tiene para tomar otras medidas de orden procesal en este trámite, pues es al Tribunal a quien ello compete, entre ellas las que saneen la actuación, se devolverán las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- ABSTENERSE de conocer la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 19 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió el incidente de desacato promovido por ROBERTO JARAMILLO PEREZ contra MADEGRUPO S.A. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Esta decisión no es susceptible de recursos. 4.- En firme, regrese al despacho de origen para lo de su cargo.
Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia