CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No.10650 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.10650 Acta Nº.50 Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004). Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por ALBERTO MANUEL CÁRDENAS DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.
ANTECEDENTES El señor ALBERTO MANUEL CÁRDENAS DÍAZ instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Fundamentó la demanda en los hechos que seguidamente se sintetizan: En el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena cursó un proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) contra la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A., proceso que fue decidido en primera instancia, mediante acción de tutela, el 21 de abril de 2004; apelado el fallo ante el Tribunal Superior de Cartagena - Sala Laboral - le fue repartido al Magistrado Dr. Eduardo Camacho Piñeres, quien por auto de 4 de junio de 2004 señaló audiencia de fallo para el 24 de noviembre del mismo año. Considera que con tal señalamiento se llega a 36 meses en trámite el proceso, lo cual no se compadece con el trámite expedito que debe impartírsele, debido a lo cual la Corte Constitucional ha sostenido que tal mecanismo judicial ágil y eficaz “desplaza y hace improcedente la acción de tutela”.
Solicita el amparo del derecho vulnerado, ordenándose la suspensión inmediata de la acción perturbadora. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 24 de junio del cursante año, esta Corporación asumió el conocimiento de la tutela y dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito introductor, correr traslado a los accionados, y comunicar la iniciación de la acción a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, así como comunicarle al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de misma ciudad y a la empresa Brinks de Colombia S.A. (fl.3).
No hubo pronunciamiento de las partes. SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela por ser el superior jerárquico de la Corporación accionada, acorde con el primer inciso del ordinal segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. Pretende el accionante se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, señale fecha y decida, en un término lo más corto posible, contados a partir de la decisión de esta acción que así lo indique, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado dictado dentro del proceso de fuero sindical (acción de reintegro) que instauró contra la Empresa Brinks de Colombia S.A. Como lo ha sostenido en forma reiterada esta Sala, mediante el mecanismo de tutela no puede, el juez constitucional, inmiscuirse en las actuaciones del juez ordinario con el pretexto de salvaguardar el debido proceso, dado que uno y otro gozan de independencia y autonomía en sus decisiones, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
Además, es claro que las normas que gobiernan el señalamiento de audiencias para fallos en los distintos procesos, no salvaguardan un derecho constitucional fundamental, sino, a lo sumo uno de orden legal, que no amerita protección mediante la utilización de este excepcional mecanismo. Como corolario de lo anterior, la tutela presentada ha de negarse por improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedente la acción de tutela incoada, por los motivos expuestos. SEGUNDO-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria